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Contrato de Compraventa de Barco / Embarcación: Modelo Gratis [2026]

Genera tu contrato de compraventa de embarcación de recreo personalizado. Incluye matrícula, datos del motor, ITB y trámites de Capitanía Marítima. Descarga en PDF y Word.

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Datos del vendedor

Datos del comprador

Datos de la embarcación

Condiciones

Fecha y lugar

¿Qué es un contrato de compraventa de embarcación?

Es un contrato privado por el que el propietario de una embarcación transmite su propiedad a un comprador a cambio de un precio. Se rige por el Código Civil (arts. 1.445 y ss.) y por la normativa de navegación marítima aplicable (Ley de Navegación Marítima 14/2014 para buques, y el RD 1435/2010 para embarcaciones de recreo).

Datos que debe incluir el contrato

  • Nombre de la embarcación (registrado en Capitanía)
  • Matrícula y número de lista
  • Tipo: velero, lancha, neumática, yate, moto de agua…
  • Eslora y manga
  • Motor: marca, modelo, potencia, tipo (intraborda/fueraborda)
  • Puerto base
  • Estado de la ITB (inspección técnica)

Trámites para la transferencia

  1. 1
    Firma del contrato de compraventa entre las partes.
  2. 2
    Pago del ITP (modelo 620) en la comunidad autónoma del comprador.
  3. 3
    Cambio de titularidad en la Capitanía Marítima del puerto de matrícula.
  4. 4
    Contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Costes habituales

  • ITP: 4-8% del precio según CCAA
  • Tasa de Capitanía Marítima: variable
  • Seguro RC obligatorio: desde 150€/año según eslora
  • Amarre (si cambias de puerto): variable

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Preguntas Frecuentes

¿Qué trámites hay que hacer para transferir un barco?
El cambio de titularidad se realiza ante la Capitanía Marítima del puerto de matrícula. Se necesita: contrato de compraventa, pago del ITP (modelo 620), DNI de ambas partes, certificado de navegabilidad (ITB) y el rol de navegación. El plazo es de 30 días desde la venta.
¿Es obligatoria la ITB (inspección técnica de buques)?
Sí. Todas las embarcaciones de recreo deben pasar la ITB periódicamente (cada 5 años las de 2,5 a 6 metros de eslora, anualmente las de más de 24 metros). Sin ITB en vigor, la embarcación no puede navegar legalmente.
¿Qué impuestos se pagan en la compraventa de un barco?
El comprador paga el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), habitualmente entre el 4% y el 8% según la comunidad autónoma. Además, las embarcaciones de más de 8 metros están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) si es primera matriculación.
¿Necesito título náutico para comprar un barco?
Para comprar no necesitas titulación. Para navegar sí: se requiere el PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo) para embarcaciones de hasta 15 metros, o el PY (Patrón de Yate) para embarcaciones mayores. Las motos de agua y embarcaciones de menos de 6 metros requieren la Licencia de Navegación.
¿Es obligatorio el seguro para embarcaciones?
Sí. Desde 2008, todas las embarcaciones de recreo deben tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio. La cobertura mínima varía según la eslora de la embarcación.