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Contrato de Alquiler de Vivienda: Plantilla Gratis en Word y PDF [2026]

Genera tu contrato de alquiler personalizado con todas las cláusulas obligatorias según la LAU y la Ley de Vivienda 2023. Rellena el formulario, previsualiza y descarga en PDF y Word o Word. Sin registro.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del arrendador

Datos del arrendatario

Datos de la vivienda

Condiciones económicas

Duración

Gastos

Fecha

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. [ARRENDADOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDADOR".


De otra parte, D./Dña. [ARRENDATARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio actual en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDATARIO".


EXPONEN


PRIMERO.- Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en [DIRECCIÓN].




Garaje incluido: No | Trastero: No | Amueblada: No


SEGUNDO.- Que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se regirá por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la vivienda descrita, que se destinará exclusivamente a vivienda habitual y permanente del ARRENDATARIO.


SEGUNDA.- DURACIÓN. El contrato tendrá una duración de [DURACIÓN] año(s), con inicio el [FECHA INICIO]. Si la duración pactada es inferior a cinco años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años, salvo que el ARRENDATARIO manifieste su voluntad de no renovar con 30 días de antelación (art. 9 LAU).


Llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar con al menos 4 meses (arrendador) o 2 meses (arrendatario) de antelación, el contrato se prorrogará por plazos anuales sucesivos hasta un máximo de 3 años adicionales (art. 10 LAU).


TERCERA.- RENTA. La renta mensual se fija en [RENTA] euros, pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante metálico.


CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE RENTA. La renta se actualizará anualmente conforme al índice legalmente aplicable.


QUINTA.- FIANZA. El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de [FIANZA] euros en concepto de fianza legal (1 mensualidad/es), conforme al art. 36.1 de la LAU. El ARRENDADOR depositará la fianza en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma.


SEXTA.- GARANTÍA ADICIONAL. No se exige garantía adicional.


SÉPTIMA.- GASTOS. IBI: a cargo del ARRENDADOR. Comunidad de propietarios: a cargo del ARRENDADOR. Suministros (agua, luz, gas, internet): a cargo del ARRENDATARIO. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán siempre a cargo del ARRENDADOR (Ley de Vivienda 12/2023).


OCTAVA.- CONSERVACIÓN. El ARRENDADOR está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21 LAU). Las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario corren a cargo del ARRENDATARIO (art. 21.4 LAU).


NOVENA.- OBRAS. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento escrito del ARRENDADOR (art. 23 LAU).


DÉCIMA.- SUBARRIENDO Y CESIÓN. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar ni ceder total o parcialmente la vivienda sin consentimiento escrito del ARRENDADOR (art. 8 LAU).


UNDÉCIMA.- DESISTIMIENTO. El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato una vez transcurridos al menos 6 meses, con preaviso de 30 días. Si se pacta, deberá indemnizar al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir (art. 11 LAU).


DUODÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 27 y 28 de la LAU.


DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda, y supletoriamente por el Código Civil.





EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO



Fdo.: [ARRENDADOR] Fdo.: [ARRENDATARIO]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda?

El contrato de arrendamiento de vivienda es un acuerdo por el que el propietario (arrendador) cede el uso de un inmueble al inquilino (arrendatario) a cambio de una renta mensual. Está regulado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda.

Cláusulas obligatorias del contrato de alquiler

Duración mínima legal

5 años si el arrendador es persona física, 7 años si es persona jurídica (empresa). Si se pacta un plazo inferior, el contrato se prorroga automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar el mínimo legal, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar con 30 días de antelación.

Fianza

1 mes de renta obligatorio (art. 36.1 LAU). El arrendador debe depositarla en el organismo de su comunidad autónoma. Las garantías adicionales (depósito extra, aval) están limitadas a 2 mensualidadesen contratos de hasta 5/7 años (art. 36.5 LAU).

Actualización de renta

Ya no se utiliza el IPC. Desde 2025, la actualización se rige por un nuevo índice de referencia del INE(Índice de Garantía de Competitividad o el que se establezca). En zonas tensionadas, hay límites adicionales.

Gastos

  • IBI: arrendador (salvo pacto en contrario)
  • Comunidad: arrendador (salvo pacto)
  • Suministros: arrendatario
  • Gestión inmobiliaria: SIEMPRE arrendador (Ley de Vivienda 2023)

Novedades de la Ley de Vivienda 2023

  • Zonas tensionadas: las CCAA pueden declarar zonas con límites de renta
  • Nuevo índice de renta: sustitución del IPC
  • Gastos de gestión: siempre a cargo del arrendador
  • Garantías adicionales: máximo 2 meses
  • Prórroga extraordinaria: 1 año por vulnerabilidad del inquilino

Derechos del inquilino

  • Vivienda habitable y en buen estado
  • Duración mínima de 5 años
  • Desistimiento tras 6 meses con preaviso de 30 días
  • Derecho de adquisición preferente si el propietario vende

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo alquilar sin contrato escrito?
Legalmente sí — el contrato de alquiler es válido aunque sea verbal. Sin embargo, es muy recomendable hacerlo por escrito para proteger los derechos de ambas partes. Además, cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito (art. 37 LAU).
¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?
Desde 2023, la actualización de renta ya no se vincula al IPC. En 2024 se limitó al 3%, y a partir de 2025 se aplica un nuevo índice de referencia publicado por el INE. En zonas tensionadas, hay límites adicionales.
¿Quién paga la comisión de la inmobiliaria?
Desde la Ley de Vivienda 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son SIEMPRE a cargo del arrendador, aunque sea el inquilino quien contacte con la agencia.
¿Me pueden echar antes de que termine el contrato?
Solo en supuestos tasados: impago de renta, actividades molestas, subarriendo no autorizado, obras no consentidas, o necesidad del arrendador de ocupar la vivienda (con 2 meses de preaviso y tras al menos 1 año de contrato).
¿Qué pasa si no me devuelven la fianza?
El arrendador tiene 1 mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza (art. 36.4 LAU). Si no lo hace, puedes reclamar la fianza más los intereses legales. Si hay deducciones, debe justificarlas documentalmente.
¿Puedo subalquilar una habitación?
Solo con consentimiento escrito del arrendador (art. 8 LAU). El subarriendo parcial es posible pero nunca por un precio superior a la renta total del contrato. El subarriendo total no está permitido.
¿Qué hago si el casero no hace reparaciones?
El arrendador está obligado a las reparaciones necesarias para la habitabilidad (art. 21 LAU). Si no las hace, puedes: 1) requerirle por escrito (burofax), 2) solicitar judicialmente que las realice, 3) en casos urgentes, realizarlas tú y descontar el coste de la renta.
¿Hay que registrar el contrato en algún sitio?
No es obligatorio, pero en algunas comunidades autónomas (como Cataluña) es obligatorio depositar la fianza en un organismo autonómico. En la declaración de la renta, los ingresos del alquiler deben declararse.