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Contrato de Arras: Modelo Gratis en Word y PDF [2026]

Genera y descarga tu contrato de arras personalizado en segundos. Elige entre arras penitenciales, confirmatorias o penales. Sin registro, gratis y actualizado a la legislación española vigente. Descárgalo en PDF y Word, listo para usar.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del comprador

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Condiciones económicas

Fecha

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CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. [NOMBRE VENDEDOR], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI VENDEDOR], y domicilio en [DOMICILIO VENDEDOR], en adelante "la PARTE VENDEDORA".


De otra parte, D./Dña. [NOMBRE COMPRADOR], mayor de edad, con DNI/NIE [DNI COMPRADOR], y domicilio en [DOMICILIO COMPRADOR], en adelante "la PARTE COMPRADORA".


Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el presente contrato y, a tal efecto,


EXPONEN


PRIMERO.- Que la PARTE VENDEDORA es propietaria del siguiente inmueble:

Dirección: [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE]

Referencia catastral: [REFERENCIA CATASTRAL]

Datos registrales: [FINCA REGISTRAL]



SEGUNDO.- Que la PARTE VENDEDORA manifiesta que el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, al corriente de pago de impuestos, tasas y cuotas de comunidad de propietarios.


TERCERO.- Que ambas partes han convenido la compraventa del citado inmueble y desean formalizar el presente contrato de arras con arreglo a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- PRECIO. El precio de la compraventa se fija en [PRECIO] euros ([PRECIO] €).


SEGUNDA.- ARRAS. La PARTE COMPRADORA entrega en este acto a la PARTE VENDEDORA la cantidad de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] €) en concepto de arras penitenciales, mediante [FORMA DE PAGO]. Dicha cantidad será descontada del precio total de la compraventa.


TERCERA.- PLAZO. Las partes se comprometen a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de [PLAZO] desde la firma del presente contrato. El resto del precio se abonará en el momento del otorgamiento de la escritura pública.


CUARTA.- PENALIZACIÓN. Si la parte COMPRADORA desistiera del contrato, perderá la cantidad entregada en concepto de arras. Si desistiera la parte VENDEDORA, deberá devolver duplicada dicha cantidad, todo ello de conformidad con el artículo 1.454 del Código Civil.


QUINTA.- GASTOS. Los gastos de escritura pública serán a cargo de la parte compradora (notaría y registro). El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) será a cargo de la parte vendedora.


SEXTA.- ESTADO DEL INMUEBLE. La PARTE VENDEDORA se compromete a entregar el inmueble libre de ocupantes, en el estado en que se encuentra actualmente, y libre de cargas y gravámenes.


SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato se rige por las disposiciones del Código Civil español, en particular los artículos 1.445 y siguientes (compraventa) y 1.454 (arras).


OCTAVA.- JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra el inmueble.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.





LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA




Fdo.: [NOMBRE VENDEDOR] Fdo.: [NOMBRE COMPRADOR]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de arras?

El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor que se firma antes de la escritura pública de compraventa. Mediante este contrato, el comprador entrega una cantidad de dinero como señal para "reservar" la compraventa del inmueble.

Está regulado en el artículo 1.454 del Código Civil español: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas."

No requiere notario para ser válido, pero sí es un documento vinculante que genera obligaciones para ambas partes.

Tipos de arras en España

Existen tres tipos de arras, con consecuencias jurídicas muy diferentes:

Tipo¿Se puede desistir?ConsecuenciaUso habitual
PenitencialesComprador pierde arras / Vendedor devuelve el dobleLas más comunes en compraventa de vivienda
ConfirmatoriasNoSe puede exigir cumplimiento + daños y perjuiciosCuando ambas partes están muy seguras
PenalesNoSe pierde la cantidad pero el contrato sigue vigenteMenos frecuentes

¿Qué debe incluir un contrato de arras?

  • Datos de comprador y vendedor: nombre completo, DNI/NIE y domicilio.
  • Descripción del inmueble: dirección, referencia catastral (puedes obtenerla en la sede del Catastro), y datos registrales.
  • Precio de venta y cantidad de arras: lo habitual es entre el 5% y el 10% del precio.
  • Plazo para escritura pública: normalmente entre 30 y 90 días.
  • Cláusula de penalización: qué pasa si alguna parte incumple.
  • Cargas y gravámenes: declaración de que el inmueble está libre de cargas (verificable con una nota simple del Registro de la Propiedad).
  • Reparto de gastos: notaría, registro, plusvalía.

¿Cuánto dinero se da como arras?

No hay un mínimo ni máximo legal. Lo habitual es entre el 5% y el 10% del precio de venta. Por ejemplo, si la vivienda cuesta 200.000€, las arras suelen ser entre 10.000€ y 20.000€.

La cantidad entregada en concepto de arras se descuenta del precio final en el momento de la escritura.

¿Qué pasa si se incumple el contrato de arras?

En el caso de arras penitenciales (las más comunes):

  • Si el comprador se echa atrás: pierde la cantidad entregada como arras.
  • Si el vendedor se echa atrás: debe devolver el doble de la cantidad recibida.

El plazo de prescripción para reclamar es de 5 años (art. 1.964 del Código Civil, tras la reforma de 2015).

Contrato de arras entre particulares vs. con inmobiliaria

El contrato de arras puede firmarse directamente entre comprador y vendedor (particulares) o con intermediación de una inmobiliaria. Las diferencias principales son:

  • Con inmobiliaria, suele ser la agencia quien prepara el modelo y custodia las arras.
  • Entre particulares, ambas partes deben asegurarse de que el contrato es correcto y la cantidad se entrega de forma segura (transferencia bancaria recomendada).

En ambos casos, no es necesario acudir a notario, aunque es recomendable para operaciones de alto valor.

Documentos relacionados

  • ¿No estás seguro de comprar? Prueba primero con un contrato de reserva de vivienda (más informal, menor cantidad).
  • ¿Ya has firmado arras? El siguiente paso es el contrato de compraventa.
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Preguntas Frecuentes

¿Tiene validez legal un contrato de arras sin notario?
Sí. El contrato de arras es un contrato privado que no requiere intervención notarial para ser válido y vinculante. Sin embargo, si quieres mayor seguridad jurídica, puedes elevarlo a escritura pública ante notario.
¿Se pueden firmar arras sobre una vivienda con hipoteca?
Sí, siempre que el vendedor se comprometa a cancelar la hipoteca antes o en el momento de la escritura de compraventa. Es recomendable incluir una cláusula específica en el contrato de arras que condicione la compraventa a la cancelación de la carga hipotecaria.
¿Cuánto tiempo son válidas las arras?
El plazo lo pactan libremente las partes. Lo habitual es entre 30 y 90 días, tiempo durante el cual se gestiona la financiación y se prepara la escritura. Si no se fija plazo, se aplicará un plazo razonable según las circunstancias.
¿Puedo incluir una cláusula de financiación?
Sí, es muy recomendable. Se trata de una "condición suspensiva" que establece que, si el comprador no obtiene financiación hipotecaria en un plazo determinado, el contrato queda sin efecto y se devuelven las arras íntegramente.
¿Qué diferencia hay entre arras y reserva?
La reserva es un preacuerdo más informal, con cantidades menores (500-3.000€) y menor vinculación legal. Las arras están reguladas en el art. 1.454 del Código Civil y tienen consecuencias jurídicas claras en caso de incumplimiento. Ver modelo de contrato de reserva.
¿Quién paga los gastos del contrato de arras?
No hay una norma legal que lo establezca. Lo habitual es que cada parte se quede con una copia y los gastos de formalización (si se acude a notario o abogado) se repartan. En la escritura de compraventa posterior, los gastos de notaría y registro son del comprador, y la plusvalía municipal del vendedor.