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Contrato de Empleada de Hogar: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu contrato de empleada de hogar personalizado con todos los datos necesarios. Modelo orientativo conforme al Real Decreto 1620/2011. Comprueba la causa si el contrato es temporal y revisa las condiciones particulares antes de firmar.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

Genera tu documento personalizado

Datos del empleador

Datos de la persona trabajadora

Condiciones

La contratación temporal exige una causa legal concreta; el antiguo contrato por obra o servicio ya no es una modalidad válida.

Indica 0 si no se pactan tiempos de presencia. Su duración y compensación deben acordarse.

Fecha y firma

Vista previa del documento

El texto se actualiza con los datos del formulario antes de descargarlo. Los campos obligatorios y las comprobaciones entre fechas se validan al descargar.

CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. [EMPLEADOR], con DNI/NIE [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el EMPLEADOR".


De otra parte, D./Dña. [PERSONA TRABAJADORA], con DNI/NIE [DNI], en adelante "la PERSONA TRABAJADORA".


Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y


EXPONEN


Que el EMPLEADOR desea contratar los servicios de la PERSONA TRABAJADORA para la realización de tareas domésticas en su hogar familiar, conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y al Estatuto de los Trabajadores.


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO — La PERSONA TRABAJADORA prestará servicios domésticos consistentes en: [TAREAS].


SEGUNDA. DURACIÓN — El presente contrato es de carácter temporal por circunstancias de la producción, con fecha de inicio el [FECHA INICIO] y finalización prevista el [FECHA FIN]. La causa que justifica la temporalidad es: [CAUSA TEMPORAL].


TERCERA. PERIODO DE PRUEBA — Se establece un periodo de prueba de 2 meses, durante el cual cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación laboral conforme a la normativa aplicable.


CUARTA. JORNADA Y HORARIO — La prestación de servicios se realizará en régimen de jornada parcial de [HORAS] horas de trabajo efectivo semanales. El horario será: [HORARIO].


CUARTA BIS. RÉGIMEN INTERNO Y TIEMPOS DE PRESENCIA — La PERSONA TRABAJADORA no prestará servicios en régimen interno ni residirá en el domicilio del empleador por razón del contrato.


QUINTA. RETRIBUCIÓN — La PERSONA TRABAJADORA percibirá un salario mensual bruto de [SALARIO] euros, más dos pagas extraordinarias en junio y diciembre. El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. No se pacta retribución en especie.


SEXTA. VACACIONES — La PERSONA TRABAJADORA tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se distribuirán conforme a la normativa aplicable y, en lo posible, de mutuo acuerdo.


SÉPTIMA. SEGURIDAD SOCIAL — El EMPLEADOR se compromete a dar de alta a la PERSONA TRABAJADORA en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social y a cotizar conforme a la normativa vigente.


OCTAVA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO — El contrato podrá extinguirse por las causas del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y por las causas adicionales justificadas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011. Cuando el EMPLEADOR invoque una de estas causas adicionales, deberá comunicarla por escrito de forma clara, poner simultáneamente a disposición de la PERSONA TRABAJADORA la indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades y respetar un preaviso de 20 días si la relación supera un año, o de 7 días en los demás casos.


NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE — Este contrato se rige por el Real Decreto 1620/2011, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable.


Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.



EL EMPLEADOR LA PERSONA TRABAJADORA



Fdo.: [EMPLEADOR] Fdo.: [PERSONA TRABAJADORA]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es el contrato de empleada de hogar?

El contrato de empleada de hogar es el documento que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Esta relación laboral tiene particularidades respecto al régimen general, ya que el empleador es un particular (no una empresa) y el trabajo se realiza en el ámbito doméstico.

Desde las reformas de 2022 y 2023, las empleadas de hogar han visto equiparados muchos de sus derechos con los del régimen general: acceso a la prestación por desempleo, protección frente al despido, y cotización completa a la Seguridad Social.

¿Qué debe incluir el contrato?

  • Datos del empleador: nombre, DNI, domicilio donde se prestarán los servicios.
  • Datos de la empleada: nombre, DNI/NIE, número de Seguridad Social.
  • Tipo de contrato: indefinido o temporal, indicando la causa si es temporal.
  • Jornada: completa o parcial, especificando horario y horas de trabajo efectivo semanales; el régimen interno se documenta por separado.
  • Régimen interno, si existe: tiempos de presencia y su compensación, pernoctas, descansos y posible retribución en especie.
  • Tareas: descripción de las funciones (limpieza, cocina, cuidado de personas, etc.).
  • Salario: retribución mensual, forma de pago, pagas extraordinarias.
  • Periodo de prueba: máximo 2 meses.
  • Vacaciones: mínimo 30 días naturales al año.

Alta en la Seguridad Social

El empleador debe dar de alta a la empleada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar. Esto se hace a través del modelo TA.6-0138 en la sede electrónica de la TGSS o presencialmente. El empleador es responsable de ingresar las cotizaciones mensuales.

Extinción: ya no existe el desistimiento sin causa

El empleador no puede extinguir la relación mediante una facultad genérica de desistimiento. Además de las causas del Estatuto de los Trabajadores, el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011 permite determinadas causas adicionales justificadas: disminución sobrevenida de ingresos o aumento de gastos, modificación sustancial de las necesidades familiares o un comportamiento que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza. La comunicación debe identificar la causa por escrito y cumplir la indemnización y el preaviso previstos en la norma.

Régimen de empleada interna

Si la empleada reside en el domicilio del empleador (interna), debe garantizarse un descanso mínimo de 36 horas consecutivas semanales(normalmente de sábado tarde a lunes mañana), además de 2 horas diarias para comidas. La retribución en especie (alojamiento y manutención) no puede superar el 30% del salario total. El contrato debe distinguir las horas de trabajo efectivo de los tiempos de presencia y concretar la duración y compensación de estos últimos, además del régimen de pernoctas.

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Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio hacer contrato a una empleada de hogar?
Sí. Desde 2012, la relación laboral con empleadas de hogar debe formalizarse por escrito si dura más de 4 semanas. Además, el empleador está obligado a dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social desde el primer día, independientemente de las horas trabajadas (Sistema Especial para Empleados de Hogar).
¿Cuánto hay que pagar a una empleada de hogar en 2026?
El salario mínimo para empleadas de hogar es el SMI vigente, prorrateado según las horas trabajadas. En 2026, el SMI es de referencia para jornada completa. Si trabaja por horas, el mínimo es el SMI/hora incluyendo la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Consulta el BOE para el SMI actualizado.
¿Quién paga la Seguridad Social de una empleada de hogar?
El empleador paga íntegramente la cuota patronal y descuenta del salario la cuota del trabajador. Desde 2023, las empleadas de hogar cotizan por desempleo y tienen derecho a prestación por desempleo, igualándose con el régimen general (tras la ratificación del Convenio 189 de la OIT).
¿Qué derechos tiene una persona empleada de hogar?
Entre otros, tiene derecho a vacaciones, pagas extraordinarias, descanso semanal, cotización por desempleo, protección de la Seguridad Social y a que la extinción por las causas especiales del art. 11.2 RD 1620/2011 sea escrita, justificada y acompañada de la indemnización y el preaviso que procedan.
¿Puedo extinguir el contrato sin indicar una causa?
No mediante el antiguo desistimiento sin causa. Desde la reforma de 2022, el empleador debe basarse en una causa del Estatuto de los Trabajadores o en una de las causas adicionales justificadas del art. 11.2 RD 1620/2011, expresarla claramente por escrito y cumplir la indemnización y el preaviso aplicables.