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Contrato de Compraventa de Barco / Embarcación: Modelo Gratis [2026]

Genera tu contrato de compraventa de embarcación de recreo personalizado. Incluye matrícula, datos del motor, ITB y trámites de Capitanía Marítima. Descarga en PDF y Word.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

Genera tu documento personalizado

Datos del vendedor

Datos del comprador

Datos de la embarcación

Condiciones

Fecha y lugar

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. [VENDEDOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el VENDEDOR".


De otra parte, D./Dña. [COMPRADOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el COMPRADOR".


EXPONEN


PRIMERO.- Que el VENDEDOR es propietario de la siguiente embarcación:


Nombre: [NOMBRE]

Tipo: [TIPO]

Marca/Astillero: [MARCA]

Modelo: [MODELO]

Eslora: [ESLORA] m | Manga: [MANGA] m

Matrícula: [MATRÍCULA]

Bandera: [BANDERA]

Puerto base: [PUERTO]

Motor: [MOTOR] — [CV] CV

Año: [AÑO]

ITB en vigor: [SÍ/NO]


SEGUNDO.- Que la embarcación se encuentra inscrita en el Registro de Matrícula de Buques y libre de cargas y gravámenes.


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El VENDEDOR vende y transmite al COMPRADOR la propiedad de la embarcación descrita.


SEGUNDA.- PRECIO. El precio se fija en [PRECIO] euros, que el COMPRADOR abona mediante [FORMA DE PAGO].


TERCERA.- CAMBIO DE TITULARIDAD. El COMPRADOR se obliga a realizar el cambio de titularidad ante la Capitanía Marítima correspondiente en el plazo de 30 días. Los gastos de cambio de titularidad serán a cargo del COMPRADOR.


CUARTA.- ITP. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales será a cargo del COMPRADOR.


QUINTA.- DOCUMENTACIÓN. El VENDEDOR entrega al COMPRADOR: certificado de registro, rol de navegación, certificado ITB, seguro vigente y demás documentación de la embarcación.


SEXTA.- ESTADO. El COMPRADOR declara haber inspeccionado la embarcación y conocer su estado actual. El VENDEDOR responde de vicios ocultos conforme al art. 1.484 del Código Civil.


SÉPTIMA.- SEGURO. El COMPRADOR deberá contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio antes de navegar con la embarcación.


OCTAVA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil y la normativa de navegación marítima aplicable.





EL VENDEDOR EL COMPRADOR



Fdo.: [VENDEDOR] Fdo.: [COMPRADOR]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de compraventa de embarcación?

Es un contrato privado por el que el propietario de una embarcación transmite su propiedad a un comprador a cambio de un precio. Se rige por el Código Civil (arts. 1.445 y ss.) y por lanormativa de navegación marítima aplicable (Ley de Navegación Marítima 14/2014 para buques, y el RD 1435/2010 para embarcaciones de recreo).

Datos que debe incluir el contrato

  • Nombre de la embarcación (registrado en Capitanía)
  • Matrícula y número de lista
  • Tipo: velero, lancha, neumática, yate, moto de agua…
  • Eslora y manga
  • Motor: marca, modelo, potencia, tipo (intraborda/fueraborda)
  • Puerto base
  • Estado de la ITB (inspección técnica)

Trámites para la transferencia

  1. 1
    Firma del contrato de compraventa entre las partes.
  2. 2
    Pago del ITP (modelo 620) en la comunidad autónoma del comprador.
  3. 3
    Cambio de titularidad en la Capitanía Marítima del puerto de matrícula.
  4. 4
    Contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Costes habituales

  • ITP: 4-8% del precio según CCAA
  • Tasa de Capitanía Marítima: variable
  • Seguro RC obligatorio: desde 150€/año según eslora
  • Amarre (si cambias de puerto): variable

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Preguntas Frecuentes

¿Qué trámites hay que hacer para transferir un barco?
El cambio de titularidad se realiza ante la Capitanía Marítima del puerto de matrícula. Se necesita: contrato de compraventa, pago del ITP (modelo 620), DNI de ambas partes, certificado de navegabilidad (ITB) y el rol de navegación. El plazo es de 30 días desde la venta.
¿Es obligatoria la ITB (inspección técnica de buques)?
Sí. Todas las embarcaciones de recreo deben pasar la ITB periódicamente (cada 5 años las de 2,5 a 6 metros de eslora, anualmente las de más de 24 metros). Sin ITB en vigor, la embarcación no puede navegar legalmente.
¿Qué impuestos se pagan en la compraventa de un barco?
El comprador paga el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), habitualmente entre el 4% y el 8% según la comunidad autónoma. Además, las embarcaciones de más de 8 metros están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) si es primera matriculación.
¿Necesito título náutico para comprar un barco?
Para comprar no necesitas titulación. Para navegar sí: se requiere el PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo) para embarcaciones de hasta 15 metros, o el PY (Patrón de Yate) para embarcaciones mayores. Las motos de agua y embarcaciones de menos de 6 metros requieren la Licencia de Navegación.
¿Es obligatorio el seguro para embarcaciones?
Sí. Desde 2008, todas las embarcaciones de recreo deben tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio. La cobertura mínima varía según la eslora de la embarcación.