Contrato de Compraventa de Barco / Embarcación: Modelo Gratis [2026]
Genera tu contrato de compraventa de embarcación de recreo personalizado. Incluye matrícula, datos del motor, ITB y trámites de Capitanía Marítima. Descarga en PDF y Word.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [VENDEDOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el VENDEDOR".
De otra parte, D./Dña. [COMPRADOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el COMPRADOR".
EXPONEN
PRIMERO.- Que el VENDEDOR es propietario de la siguiente embarcación:
Nombre: [NOMBRE]
Tipo: [TIPO]
Marca/Astillero: [MARCA]
Modelo: [MODELO]
Eslora: [ESLORA] m | Manga: [MANGA] m
Matrícula: [MATRÍCULA]
Bandera: [BANDERA]
Puerto base: [PUERTO]
Motor: [MOTOR] — [CV] CV
Año: [AÑO]
ITB en vigor: [SÍ/NO]
SEGUNDO.- Que la embarcación se encuentra inscrita en el Registro de Matrícula de Buques y libre de cargas y gravámenes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El VENDEDOR vende y transmite al COMPRADOR la propiedad de la embarcación descrita.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio se fija en [PRECIO] euros, que el COMPRADOR abona mediante [FORMA DE PAGO].
TERCERA.- CAMBIO DE TITULARIDAD. El COMPRADOR se obliga a realizar el cambio de titularidad ante la Capitanía Marítima correspondiente en el plazo de 30 días. Los gastos de cambio de titularidad serán a cargo del COMPRADOR.
CUARTA.- ITP. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales será a cargo del COMPRADOR.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN. El VENDEDOR entrega al COMPRADOR: certificado de registro, rol de navegación, certificado ITB, seguro vigente y demás documentación de la embarcación.
SEXTA.- ESTADO. El COMPRADOR declara haber inspeccionado la embarcación y conocer su estado actual. El VENDEDOR responde de vicios ocultos conforme al art. 1.484 del Código Civil.
SÉPTIMA.- SEGURO. El COMPRADOR deberá contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio antes de navegar con la embarcación.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil y la normativa de navegación marítima aplicable.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Fdo.: [VENDEDOR] Fdo.: [COMPRADOR]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato de compraventa de embarcación?
Es un contrato privado por el que el propietario de una embarcación transmite su propiedad a un comprador a cambio de un precio. Se rige por el Código Civil (arts. 1.445 y ss.) y por lanormativa de navegación marítima aplicable (Ley de Navegación Marítima 14/2014 para buques, y el RD 1435/2010 para embarcaciones de recreo).
Datos que debe incluir el contrato
- Nombre de la embarcación (registrado en Capitanía)
- Matrícula y número de lista
- Tipo: velero, lancha, neumática, yate, moto de agua…
- Eslora y manga
- Motor: marca, modelo, potencia, tipo (intraborda/fueraborda)
- Puerto base
- Estado de la ITB (inspección técnica)
Trámites para la transferencia
- 1Firma del contrato de compraventa entre las partes.
- 2Pago del ITP (modelo 620) en la comunidad autónoma del comprador.
- 3Cambio de titularidad en la Capitanía Marítima del puerto de matrícula.
- 4Contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Costes habituales
- ITP: 4-8% del precio según CCAA
- Tasa de Capitanía Marítima: variable
- Seguro RC obligatorio: desde 150€/año según eslora
- Amarre (si cambias de puerto): variable
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