Contrato de Compraventa sin Garantía: Modelo Gratis [2026]
Genera tu contrato de compraventa sin garantía para vender un bien "tal cual". Ideal para objetos de segunda mano, vehículos antiguos o bienes con defectos conocidos. Descarga en PDF y Word.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA SIN GARANTÍA
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [VENDEDOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el VENDEDOR".
De otra parte, D./Dña. [COMPRADOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el COMPRADOR".
EXPONEN
PRIMERO.- Que el VENDEDOR es propietario del siguiente bien: [DESCRIPCIÓN]
SEGUNDO.- Que el bien presenta los siguientes defectos conocidos por ambas partes: Ninguno declarado.
TERCERO.- Que el COMPRADOR ha examinado el bien y conoce su estado actual, incluidos los defectos descritos.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El VENDEDOR vende al COMPRADOR el bien descrito en el estado en que se encuentra, que el COMPRADOR declara conocer y aceptar.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio se fija en [PRECIO] euros, que el COMPRADOR abona mediante [FORMA DE PAGO].
TERCERA.- EXCLUSIÓN DE GARANTÍA. El COMPRADOR acepta adquirir el bien "tal cual" (as is), en su estado actual, con los defectos descritos en el expositivo segundo y cualesquiera otros defectos aparentes. El COMPRADOR renuncia expresamente a reclamar por defectos aparentes o por el desgaste derivado del uso normal.
CUARTA.- VICIOS OCULTOS. No obstante lo anterior, la exclusión de garantía NO exime al VENDEDOR de responder por vicios ocultos si actuó de mala fe (art. 1.485 del Código Civil), es decir, si conocía el defecto y no lo declaró.
QUINTA.- ENTREGA. El VENDEDOR entrega el bien al COMPRADOR en el acto de firma del presente contrato.
SEXTA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil español.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Fdo.: [VENDEDOR] Fdo.: [COMPRADOR]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato de compraventa sin garantía?
Es un contrato de compraventa entre particulares que incluye una cláusula de exclusión de garantía, por la cual el comprador acepta adquirir el bien en su estado actual ("as is"), conociendo y aceptando los defectos existentes. El vendedor queda liberado de responsabilidad por los defectos aparentes y el desgaste derivado del uso normal.
¿Cuándo usar un contrato sin garantía?
Este tipo de contrato es especialmente útil en las siguientes situaciones:
- Vehículos antiguos: Coches, motos o furgonetas con muchos kilómetros o años
- Electrónica usada: Ordenadores, móviles, consolas con desgaste
- Muebles y enseres: Bienes con uso evidente
- Bienes con defectos conocidos: Cuando ambas partes conocen el estado y el precio refleja esa situación
¿Qué protección conserva el comprador?
Aunque se pacte la venta sin garantía, el vendedor siempre responde en estos casos:
- Vicios ocultos con mala fe (art. 1.485 CC): Si conocía el defecto y no lo declaró
- Dolo o engaño: Si mintió sobre características esenciales del bien
- Evicción: Si el bien resultara ser robado o tener cargas ocultas
Diferencia entre garantía legal y garantía contractual
La garantía legal por vicios ocultos (art. 1.484 CC) no puede excluirse por completo entre particulares si el vendedor actúa de mala fe. La garantía contractual o comercial es la que ofrece voluntariamente el vendedor y sí se puede excluir libremente.
Importante: si una de las partes es un profesional (tienda, concesionario), se aplica la Ley General de Defensa de Consumidores, que establece una garantía mínima de 3 años que no se puede excluir.
Consejos para redactar el contrato
- Describe los defectos conocidos con todo detalle
- Indica que el comprador ha examinado el bien personalmente
- Refleja un precio acorde al estado del bien
- Incluye fotos como anexo si es posible
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