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Contrato de Depósito: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu contrato de depósito personalizado. Regula la custodia y guarda de bienes muebles con todas las garantías legales.

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Bien

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CONTRATO DE DEPÓSITO


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, como DEPOSITANTE: D./Dña. [DEPOSITANTE], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO].


De otra parte, como DEPOSITARIO/A: D./Dña. [DEPOSITARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO].


EXPONEN


Que ambas partes desean formalizar un contrato de depósito conforme a los artículos 1.758 a 1.789 del Código Civil.


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El/la DEPOSITANTE entrega al/a la DEPOSITARIO/A los siguientes bienes para su custodia y conservación: [DESCRIPCIÓN]. Valor estimado: [VALOR] euros.


SEGUNDA.- LUGAR. El bien se custodiará en: [LUGAR DE DEPÓSITO].


TERCERA.- DURACIÓN. El depósito tendrá una duración de [DURACIÓN].


CUARTA.- GRATUIDAD. El presente depósito se realiza a título gratuito.


QUINTA.- OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO. El/la DEPOSITARIO/A se obliga a: a) Custodiar el bien con la diligencia debida; b) No usar el bien depositado sin autorización expresa; c) Devolver el bien cuando le sea reclamado; d) Responder de los daños causados por dolo o negligencia.


SEXTA.- DEVOLUCIÓN. El/la DEPOSITARIO/A devolverá el bien en el mismo estado en que lo recibió, al término del plazo o cuando el/la DEPOSITANTE lo solicite.


SÉPTIMA.- GASTOS. Los gastos necesarios para la conservación del bien serán a cargo del/de la DEPOSITANTE.


OCTAVA.- LEGISLACIÓN. Se rige por los artículos 1.758 a 1.789 del Código Civil español.



Y en prueba de conformidad, firman por duplicado.


Fdo.: [DEPOSITANTE] Fdo.: [DEPOSITARIO]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de depósito?

El contrato de depósito es un acuerdo regulado por los artículos 1.758 a 1.789 del Código Civil por el que una persona (depositante) entrega un bien a otra (depositario) para que lo guarde, custodie y conserve, con la obligación de devolverlo cuando se le reclame.

¿Cuándo se utiliza?

  • Guarda de objetos de valor: joyas, obras de arte, documentos.
  • Almacenamiento temporal: muebles durante una mudanza o reforma.
  • Custodia de mercancías: entre empresas por operaciones comerciales.
  • Garantía: depósito de bienes como garantía de una obligación.

Obligaciones principales

Del depositario:

  • Guardar el bien con la diligencia debida.
  • No usar el bien sin permiso expreso.
  • Devolver el bien cuando se le reclame.
  • Responder de pérdidas o daños por negligencia.

Del depositante:

  • Reembolsar los gastos de conservación al depositario.
  • Indemnizar los perjuicios que el depósito haya causado al depositario.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es un contrato de depósito?
Es un contrato por el que una persona (depositante) entrega un bien mueble a otra (depositario) para que lo guarde y custodie, con la obligación de devolverlo cuando se le reclame. Está regulado por los artículos 1.758 a 1.789 del Código Civil.
¿El depósito puede ser remunerado?
Sí. Aunque el depósito civil es naturalmente gratuito (art. 1.760 CC), las partes pueden pactar una retribución. En el ámbito mercantil (entre empresarios), el depósito es retribuido salvo pacto en contrario (art. 304 del Código de Comercio).
¿Qué responsabilidad tiene el depositario?
El depositario debe custodiar el bien con la diligencia debida y devolverlo en el mismo estado. Responde de los daños causados por dolo o negligencia (art. 1.766 CC). No puede usar el bien sin permiso del depositante (art. 1.767 CC).
¿Cuándo debe devolverse el bien?
El depositario debe devolver el bien cuando el depositante se lo reclame, incluso antes de cumplirse el plazo pactado (art. 1.775 CC). También debe devolverlo al vencimiento del plazo acordado.