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Convocatoria de Reunión de Vecinos: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu convocatoria de junta de comunidad de propietarios. Modelo conforme a la Ley de Propiedad Horizontal con orden del día, primera y segunda convocatoria.

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Datos de la comunidad

Convocante

Datos de la reunión

Orden del día

Emisión

¿Cómo convocar una junta de vecinos?

La convocatoria de junta de propietarios es el documento formal por el que se cita a todos los propietarios de una comunidad a una reunión. Debe cumplir los requisitos del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para que la junta sea válida.

Requisitos de la convocatoria

  • Convocante: debe firmarla el presidente (o quien le sustituya).
  • Tipo de junta: ordinaria (anual obligatoria) o extraordinaria.
  • Fecha, hora y lugar: indicando primera y segunda convocatoria.
  • Orden del día: los puntos que se van a tratar. Solo se puede votar sobre puntos incluidos en el orden del día.
  • Plazo de antelación: mínimo 6 días para juntas ordinarias.

Primera y segunda convocatoria

La LPH prevé dos convocatorias para garantizar que la junta pueda celebrarse:

  • Primera convocatoria: requiere mayoría de cuotas de participación para constituirse válidamente.
  • Segunda convocatoria: se celebra normalmente 30 minutos después. Válida con cualquier número de asistentes.

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Preguntas Frecuentes

¿Quién puede convocar una junta de propietarios?
La convocatoria la realiza el presidente de la comunidad, de oficio o a petición de una cuarta parte de los propietarios (o de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación), conforme al artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Con cuánta antelación hay que convocar?
Para juntas ordinarias, con al menos 6 días de antelación. Para juntas extraordinarias, la ley no establece un plazo mínimo concreto, pero la jurisprudencia exige un plazo razonable que permita a los propietarios prepararse (normalmente 6-8 días).
¿Cómo se notifica la convocatoria?
Se notifica a cada propietario en el domicilio designado a tal efecto o, en su defecto, en el piso o local de su propiedad. Si no es posible, se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible durante al menos 3 días naturales.
¿Puede un propietario delegar su voto?
Sí. Conforme al artículo 15 de la LPH, el propietario que no pueda asistir puede delegar su representación en otro propietario mediante autorización escrita. La delegación debe ser por escrito e indicar los puntos del orden del día para los que se delega.