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Acuerdo de Custodia Compartida: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu acuerdo de custodia compartida personalizado. Incluye régimen de convivencia, reparto de vacaciones, pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

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Progenitor 1

Progenitor 2

Hijos

Régimen

Vacaciones y festivos

Económico

Fecha y lugar

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores ejercen de forma alternativa y equitativa la convivencia con sus hijos menores tras una separación o divorcio. Está regulada por el artículo 92 del Código Civil y es cada vez más habitual en España.

Los progenitores pueden acordar la custodia compartida de mutuo acuerdo, incluyéndola en un convenio regulador que debe ser homologado judicialmente (art. 90 CC).

Aspectos clave del acuerdo

  • Régimen de convivencia: semanal, quincenal o personalizado.
  • Vacaciones y festivos: reparto equitativo de Navidad, Semana Santa, verano y días señalados.
  • Pensión de alimentos: si hay desigualdad de ingresos.
  • Gastos extraordinarios: educación, salud, actividades extraescolares.
  • Domicilio familiar: qué pasa con la vivienda común.
  • Comunicación: facilitar el contacto del menor con el otro progenitor.

Régimen de alternancia más habitual

  • Semanal: los hijos pasan una semana con cada progenitor. Es el más común.
  • Quincenal: dos semanas con cada progenitor. Menos interrupciones pero menos contacto.
  • Personalizado: adaptado a las circunstancias (horarios laborales, distancia, edad de los hijos).

¿Necesito homologación judicial?

Sí, es muy recomendable. Un acuerdo privado tiene valor entre las partes pero no puede ejecutarse judicialmente si uno de los progenitores lo incumple. La homologación judicial (a través de un procedimiento de mutuo acuerdo) le da fuerza ejecutiva y permite reclamar su cumplimiento ante el juez.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la custodia compartida?
Es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores conviven con los hijos de forma alternativa y equitativa tras una separación o divorcio. El artículo 92 del Código Civil permite que los padres acuerden la custodia compartida de mutuo acuerdo, que debe ser homologada judicialmente.
¿Es obligatorio pasar por un juez para la custodia compartida?
Para que tenga plena eficacia legal, el acuerdo debe ser homologado (aprobado) por un juez mediante convenio regulador (art. 90 CC). Un acuerdo privado tiene valor entre las partes pero no es ejecutable judicialmente. Se recomienda siempre la homologación judicial.
¿Se paga pensión de alimentos en custodia compartida?
Depende. Si ambos progenitores tienen ingresos similares y la custodia es equitativa, puede no fijarse pensión (cada uno asume los gastos durante su periodo). Si hay desigualdad de ingresos, se puede fijar una pensión compensatoria para el progenitor con menos recursos.
¿Se puede cambiar la custodia compartida a custodia exclusiva?
Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias (cambio de ciudad, desatención de los hijos, incumplimiento reiterado del régimen). El cambio debe solicitarse judicialmente con una demanda de modificación de medidas.
¿Qué pasa con el domicilio familiar?
En custodia compartida no hay atribución automática del domicilio familiar a uno de los progenitores (a diferencia de la custodia exclusiva). Las opciones habituales son: venta del inmueble, uso alternativo (los hijos se quedan y los padres rotan), o atribución a uno con compensación al otro.