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Acuerdo de Custodia Compartida: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu acuerdo de custodia compartida personalizado. Incluye régimen de convivencia, reparto de vacaciones, pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Progenitor 1

Progenitor 2

Hijos

Régimen

Vacaciones y festivos

Económico

Fecha y lugar

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ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA


En [LUGAR], a [FECHA]




COMPARECEN


D./Dña. [PROGENITOR 1], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO].


D./Dña. [PROGENITOR 2], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO].


EXPONEN


Que son progenitores de: [NOMBRES E HIJOS]


Que, velando por el interés superior de los menores y de mutuo acuerdo, pactan el siguiente régimen de custodia compartida:


ACUERDOS


PRIMERO.- CUSTODIA COMPARTIDA. Ambos progenitores ejercerán de forma compartida la guarda y custodia de los hijos menores.


SEGUNDO.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. Los hijos convivirán con cada progenitor en semanas alternas, realizándose el intercambio los lunes al inicio de la jornada escolar.




TERCERO.- PATRIA POTESTAD. La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Las decisiones relevantes sobre educación, salud y residencia de los menores se tomarán de común acuerdo.


CUARTO.- VACACIONES Y FESTIVOS. Las vacaciones escolares se repartirán por mitades alternas entre ambos progenitores. Los días festivos y señalados (Navidad, cumpleaños) se alternarán anualmente.


QUINTO.- GASTOS. Los gastos ordinarios de los menores serán asumidos por cada progenitor durante su periodo de convivencia.


SEXTO.- GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades extraescolares, etc.) se abonarán al 50% entre ambos progenitores, previo acuerdo.




SÉPTIMO.- COMUNICACIÓN. Ambos progenitores facilitarán la comunicación de los menores con el otro progenitor durante sus periodos de convivencia.


OCTAVO.- MODIFICACIÓN. El presente acuerdo podrá modificarse de mutuo acuerdo o por resolución judicial si cambian las circunstancias.


NOVENO.- HOMOLOGACIÓN. Las partes podrán solicitar la homologación judicial del presente acuerdo conforme al artículo 90 del Código Civil.



Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman por duplicado.


Fdo.: [PROGENITOR 1] Fdo.: [PROGENITOR 2]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores ejercen de forma alternativa y equitativa la convivencia con sus hijos menores tras una separación o divorcio. Está regulada por el artículo 92 del Código Civil y es cada vez más habitual en España.

Los progenitores pueden acordar la custodia compartida de mutuo acuerdo, incluyéndola en un convenio regulador que debe ser homologado judicialmente (art. 90 CC).

Aspectos clave del acuerdo

  • Régimen de convivencia: semanal, quincenal o personalizado.
  • Vacaciones y festivos: reparto equitativo de Navidad, Semana Santa, verano y días señalados.
  • Pensión de alimentos: si hay desigualdad de ingresos.
  • Gastos extraordinarios: educación, salud, actividades extraescolares.
  • Domicilio familiar: qué pasa con la vivienda común.
  • Comunicación: facilitar el contacto del menor con el otro progenitor.

Régimen de alternancia más habitual

  • Semanal: los hijos pasan una semana con cada progenitor. Es el más común.
  • Quincenal: dos semanas con cada progenitor. Menos interrupciones pero menos contacto.
  • Personalizado: adaptado a las circunstancias (horarios laborales, distancia, edad de los hijos).

¿Necesito homologación judicial?

Sí, es muy recomendable. Un acuerdo privado tiene valor entre las partes pero no puede ejecutarse judicialmente si uno de los progenitores lo incumple. La homologación judicial (a través de un procedimiento de mutuo acuerdo) le da fuerza ejecutiva y permite reclamar su cumplimiento ante el juez.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la custodia compartida?
Es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores conviven con los hijos de forma alternativa y equitativa tras una separación o divorcio. El artículo 92 del Código Civil permite que los padres acuerden la custodia compartida de mutuo acuerdo, que debe ser homologada judicialmente.
¿Es obligatorio pasar por un juez para la custodia compartida?
Para que tenga plena eficacia legal, el acuerdo debe ser homologado (aprobado) por un juez mediante convenio regulador (art. 90 CC). Un acuerdo privado tiene valor entre las partes pero no es ejecutable judicialmente. Se recomienda siempre la homologación judicial.
¿Se paga pensión de alimentos en custodia compartida?
Depende de las necesidades de los hijos, los tiempos de convivencia y la capacidad económica de cada progenitor. La custodia compartida no excluye por sí sola una pensión de alimentos. No debe confundirse con la pensión compensatoria entre excónyuges, que responde a requisitos distintos.
¿Se puede cambiar la custodia compartida a custodia exclusiva?
Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias (cambio de ciudad, desatención de los hijos, incumplimiento reiterado del régimen). El cambio debe solicitarse judicialmente con una demanda de modificación de medidas.
¿Qué pasa con el domicilio familiar?
En custodia compartida no hay atribución automática del domicilio familiar a uno de los progenitores (a diferencia de la custodia exclusiva). Las opciones habituales son: venta del inmueble, uso alternativo (los hijos se quedan y los padres rotan), o atribución a uno con compensación al otro.