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Modelo de Pagaré: Plantilla Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu pagaré personalizado. Título cambiario con promesa incondicional de pago, regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque.

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Firmante del pagaré

Beneficiario

Importe y vencimiento

Emisión

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título cambiario regulado por los artículos 94 a 97 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque. Contiene una promesa incondicional de pago de una cantidad determinada en una fecha y lugar concretos.

Es uno de los instrumentos más eficaces para garantizar el cobro de una deuda, ya que permite al beneficiario acudir directamente al juicio cambiario (art. 819 LEC), el procedimiento judicial más rápido para reclamar deudas en España.

Requisitos legales del pagaré

Para que un pagaré sea válido, debe contener (art. 94 de la Ley Cambiaria):

  • La denominación "pagaré" inserta en el texto del documento.
  • Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
  • Indicación del vencimiento (fecha de pago).
  • Lugar de pago.
  • Nombre del beneficiario (a quién se paga).
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Firma del firmante (quien se compromete a pagar).

¿Cuándo usar un pagaré?

  • Préstamos entre particulares: como garantía adicional al contrato de préstamo.
  • Operaciones comerciales: aplazamientos de pago entre empresas.
  • Compraventas: pago aplazado en compraventas de vehículos, bienes, etc.
  • Garantías: como garantía de cumplimiento de obligaciones contractuales.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es un pagaré?
Es un título cambiario regulado por la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque (arts. 94-97), por el que una persona (firmante) se compromete a pagar una cantidad determinada en una fecha concreta a otra persona (beneficiario). Es un instrumento más fuerte que un simple reconocimiento de deuda porque permite el juicio cambiario.
¿Qué ventajas tiene el pagaré frente al reconocimiento de deuda?
El pagaré permite iniciar un juicio cambiario (art. 819 LEC), que es más rápido que el monitorio. El juez puede despachar ejecución sin esperar a que el deudor se oponga. Además, los motivos de oposición del deudor son muy limitados. Es la vía judicial más rápida para cobrar una deuda.
¿El pagaré necesita ser firmado ante notario?
No. El pagaré es válido con la firma del firmante (deudor). No necesita testigos, notario ni registro. Lo único imprescindible es que contenga todos los requisitos legales: denominación de pagaré, promesa de pago, fecha de vencimiento, lugar de pago y firma del firmante.
¿Cuándo prescribe un pagaré?
La acción cambiaria directa contra el firmante prescribe a los 3 años desde la fecha de vencimiento (art. 88 de la Ley Cambiaria). Tras la prescripción cambiaria, se puede reclamar por la vía ordinaria (enriquecimiento injusto) durante 1 año más.