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Contrato de Arrendamiento Rústico: Plantilla Gratis en PDF [2026]

Genera tu contrato de arrendamiento rústico personalizado para fincas y terrenos agrarios. Actualizado a la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos. Descarga en PDF y Word sin registro.

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Datos del arrendador

Datos del arrendatario

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Condiciones económicas

Duración

Condiciones

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. [ARRENDADOR], con DNI/NIE/CIF [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDADOR".


De otra parte, D./Dña. [ARRENDATARIO], con DNI/NIE/CIF [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDATARIO".


EXPONEN


PRIMERO.- Que el ARRENDADOR es propietario de la finca rústica sita en [UBICACIÓN], con una superficie de [SUPERFICIE] hectáreas, de tipo [TIPO].



SEGUNDO.- Que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento rústico, que se regirá por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y supletoriamente por el Código Civil, conforme a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El ARRENDADOR cede en arrendamiento la finca rústica descrita, que se destinará a: [CULTIVO/DESTINO].


SEGUNDA.- DURACIÓN. El contrato tendrá una duración de [DURACIÓN] año(s), con inicio el [FECHA]. Conforme al art. 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, la duración mínima será de 5 años. Los contratos con duración inferior se entenderán celebrados por dicho plazo mínimo.


TERCERA.- RENTA. La renta anual se fija en [RENTA] euros, pagadera de forma trimestral.


CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE RENTA. La renta se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) u otro índice que las partes convengan.


QUINTA.- FIANZA. El ARRENDATARIO entrega 1 mensualidad(es) de renta en concepto de fianza.


SEXTA.- CONSERVACIÓN. El ARRENDATARIO se obliga a explotar la finca conforme a las buenas prácticas agrarias y a mantenerla en buen estado de conservación, devolviéndola al término del contrato en las mismas condiciones en que la recibió.


SÉPTIMA.- MEJORAS. El ARRENDATARIO no podrá realizar mejoras sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.


OCTAVA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar la finca sin consentimiento escrito del ARRENDADOR. La cesión o subarriendo no consentidos será causa de resolución del contrato (art. 25 Ley de Arrendamientos Rústicos).


NOVENA.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. En caso de venta de la finca, el ARRENDATARIO gozará de los derechos de tanteo y retracto conforme a los arts. 22 y 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.


DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causa de resolución: la falta de pago de la renta, el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la cesión o subarriendo no autorizado, el daño causado a la finca por negligencia y las demás previstas en la ley.


UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos y, supletoriamente, por el Código Civil.





EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO



Fdo.: [ARRENDADOR] Fdo.: [ARRENDATARIO]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de arrendamiento rústico?

El contrato de arrendamiento rústico es un acuerdo por el que el propietario de una finca rústica cede su uso y disfrute a un arrendatario, generalmente para su explotación agraria, ganadera o forestal, a cambio de una renta. Está regulado por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Normativa aplicable

A diferencia del alquiler de vivienda (regulado por la LAU), el arrendamiento de fincas rústicas tiene su propia ley especial:

  • Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos — norma principal
  • Código Civil — con carácter supletorio
  • Normativa autonómica — algunas CCAA tienen regulación específica

Cláusulas esenciales

Duración mínima

La ley establece una duración mínima de 5 años (art. 12). Si se pacta un plazo inferior, se entiende celebrado por 5 años. Al vencimiento, si ninguna parte notifica su voluntad de no renovar con al menos 1 año de antelación, el contrato se prorroga por 5 años más, sucesivamente.

Renta

La renta se fija libremente entre las partes. En arrendamientos rústicos es habitual fijarla de forma anual (no mensual) y pagarla tras la cosecha o por semestres. La actualización se pacta libremente, generalmente vinculada al IPC.

Destino y uso de la finca

El arrendatario debe explotar la finca conforme a las buenas prácticas agrarias y al destino pactado. El abandono de la explotación o el cambio sustancial de destino son causas de resolución.

Derechos del arrendatario

  • Tanteo y retracto: si el propietario vende, el arrendatario tiene preferencia para comprar
  • Mejoras: derecho a compensación por mejoras útiles no separables
  • Duración mínima: 5 años garantizados
  • Prórroga automática: por períodos de 5 años si no se notifica la no renovación

Tipos de arrendamiento rústico

  • Tierras de cultivo: secano, regadío, huerta
  • Pastos: para aprovechamiento ganadero
  • Forestal: explotación maderera
  • Fincas con instalaciones: naves, almacenes, corrales

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento rústico?
La Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003) establece una duración mínima de 5 años. Si se pacta un plazo inferior, se entenderá celebrado por 5 años. No hay duración máxima legal.
¿Qué ley regula el arrendamiento de fincas rústicas?
La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. No se aplica la LAU (que regula arrendamientos urbanos). Supletoriamente se aplica el Código Civil.
¿Tiene el arrendatario derecho de tanteo si el propietario vende?
Sí. Los arts. 22 y 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos reconocen al arrendatario derechos de tanteo (antes de la venta) y retracto (después) si el propietario vende la finca.
¿Se puede subarrendar una finca rústica?
No, salvo consentimiento escrito del arrendador. La cesión o subarriendo no autorizado es causa de resolución del contrato (art. 25 de la Ley de Arrendamientos Rústicos).
¿Quién paga el IBI de la finca rústica?
Salvo pacto en contrario, el IBI corresponde al propietario. Sin embargo, es muy habitual pactar que lo asuma el arrendatario. Lo importante es que quede reflejado en el contrato.