Contrato de Alquiler de Local Comercial: Plantilla Gratis en PDF y Word [2026]
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [ARRENDADOR], con DNI/NIE/CIF [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDADOR".
De otra parte, D./Dña. [ARRENDATARIO], con DNI/NIE/CIF [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDATARIO".
EXPONEN
PRIMERO.- Que el ARRENDADOR es propietario del local comercial sito en [DIRECCIÓN].
SEGUNDO.- Que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, que se regirá por lo pactado, por el Título III de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y DESTINO. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el local descrito, que se destinará exclusivamente a la actividad de: [ACTIVIDAD]. El cambio de actividad requerirá consentimiento escrito del ARRENDADOR.
SEGUNDA.- DURACIÓN. El contrato tendrá una duración de [DURACIÓN] año(s), con inicio el [FECHA INICIO]. A su vencimiento, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar con al menos 30 días de antelación, el contrato se entenderá prorrogado por períodos anuales sucesivos.
TERCERA.- RENTA. La renta mensual se fija en [RENTA] euros (más IVA si aplica), pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante metálico.
CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE RENTA. La renta se actualizará anualmente conforme al índice legalmente aplicable.
QUINTA.- FIANZA. El ARRENDATARIO entrega la cantidad de [FIANZA] euros en concepto de fianza legal (2 mensualidades), conforme al art. 36.1 de la LAU (2 mensualidades para uso distinto de vivienda).
SEXTA.- GARANTÍA ADICIONAL. No se exige garantía adicional.
SÉPTIMA.- OBRAS. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras de ningún tipo sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
OCTAVA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el local sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
NOVENA.- GASTOS E IMPUESTOS. Serán a cargo del ARRENDATARIO los suministros (agua, luz, gas), la tasa de basuras y cualquier tributo o gasto que se derive de la actividad. El IBI y los gastos de comunidad serán a cargo del ARRENDADOR, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA.- ESTADO DEL LOCAL. El ARRENDATARIO recibe el local en buen estado de conservación y se compromete a devolverlo en las mismas condiciones al término del contrato, salvo el desgaste normal por el uso.
UNDÉCIMA.- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. Si a la extinción del contrato el ARRENDATARIO hubiera manifestado con 4 meses de antelación su voluntad de renovar por un mínimo de 5 años más y el ARRENDADOR no accede, el ARRENDATARIO tendrá derecho a la indemnización prevista en el art. 34 de la LAU, siempre que durante los últimos 5 años se hubiera venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público.
DUODÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causa de resolución del contrato: el impago de la renta, el subarriendo no autorizado, el destino a actividad distinta de la pactada, la realización de obras no consentidas, y las demás causas previstas en la LAU.
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por lo pactado, por el Título III de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Fdo.: [ARRENDADOR] Fdo.: [ARRENDATARIO]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato de alquiler de local comercial?
El contrato de arrendamiento de local comercial (o arrendamiento para uso distinto de vivienda) es un acuerdo por el que el propietario cede el uso de un local de negocio a un arrendatario a cambio de una renta. A diferencia del alquiler de vivienda, se rige por el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que otorga a las partes una mayor libertad para pactar las condiciones del contrato.
Normativa aplicable
El arrendamiento de local comercial se regula por:
- Lo pactado entre las partes — es la norma principal, ya que el Título III de la LAU es mayoritariamente dispositivo
- Título III de la LAU (arts. 29 a 35) — para lo no pactado
- Código Civil — con carácter supletorio
Esto significa que, a diferencia del alquiler de vivienda, no hay duración mínima obligatoria, no hay límite a las garantías adicionales y la actualización de renta es libre.
Cláusulas esenciales del contrato
Destino del local
Es fundamental especificar la actividad a la que se destinará el local. El arrendatario no podrá cambiar de actividad sin consentimiento del arrendador. El destino a actividad diferente es causa de resolución del contrato.
Fianza legal
En arrendamientos para uso distinto de vivienda, la fianza obligatoria es de 2 mensualidades(art. 36.1 LAU), frente a 1 mes en vivienda. Además, no existe el límite de 2 mensualidades para garantías adicionales que sí rige en vivienda, por lo que es habitual pedir avales bancarios o depósitos mayores.
IVA y fiscalidad
El alquiler de locales comerciales está sujeto a IVA al 21%. Si el arrendador es persona física, el arrendatario debe practicar retención del 19% del IRPF sobre la renta. El arrendador emite factura mensual con IVA.
Obras de acondicionamiento
Lo habitual es que el arrendatario necesite acondicionar el local para su actividad. Es importante pactar: quién asume el coste, si el arrendador concede un período de carencia de renta, y qué sucede con las obras al término del contrato (si se quedan en beneficio del inmueble o hay que restituir el estado original).
Cesión y traspaso
Si el contrato no lo excluye o modifica, el arrendatario que ejerce una actividad empresarial o profesional puede ceder o subarrendar en los términos del art. 32 LAU. Debe notificarlo fehacientemente al arrendador en el plazo de un mes desde que se haya concertado. El arrendador tiene derecho a una elevación del 10% en el subarriendo parcial y del 20% en la cesión o el subarriendo total.
Derecho de indemnización por clientela
Si el arrendatario ha ejercido una actividad de venta al público durante al menos 5 años y el arrendador no renueva, puede reclamar una indemnización por pérdida de clientela (art. 34 LAU). La cuantía es de una mensualidad por año, o superior si demuestra un perjuicio mayor.
Diferencias con el alquiler de vivienda
- Duración: libre (sin mínimo legal) vs. 5/7 años en vivienda
- Fianza: 2 meses vs. 1 mes
- Garantías adicionales: sin límite vs. máx. 2 meses en vivienda
- IVA: sujeto (21%) vs. exento en vivienda
- Actualización de renta: libre vs. limitada en vivienda