Contrato de Permuta: Modelo Gratis [2026]
Genera tu contrato de permuta para intercambiar bienes entre particulares. Con opción de compensación económica si los bienes tienen distinto valor. Descarga en PDF y Word.
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Parte A (primer permutante)
Parte B (segundo permutante)
Bienes objeto de permuta
Compensación (si hay diferencia de valor)
Fecha y lugar
¿Qué es un contrato de permuta?
La permuta es un contrato por el que cada una de las partes se obliga a dar un bien para recibir otro a cambio. Está regulada en los artículos 1.538 a 1.541 del Código Civil, que establecen que se le aplican supletoriamente las reglas de la compraventa.
Es el contrato más antiguo que existe — anterior incluso a la invención del dinero. Hoy en día se utiliza habitualmente para intercambiar vehículos, inmuebles, terrenos, obras de arte y otros bienes de valor.
¿Cuándo se usa la permuta?
- Intercambio de vehículos: Dos particulares que se cambian sus coches
- Permuta de inmuebles: Intercambio de viviendas, terrenos o locales
- Permuta de terreno por obra futura: Un propietario cede su terreno a un promotor a cambio de pisos en el edificio que se construya
- Intercambio de bienes de colección: Arte, antigüedades, etc.
Permuta vs. compraventa: la regla del dinero
Si los bienes permutados tienen distinto valor, las partes pueden pactar una compensación económica para igualar la diferencia. Sin embargo, si la compensación en dinero supera el valor del bien entregado, el contrato se recalifica como compraventa, no como permuta. Esto tiene consecuencias fiscales distintas.
Obligaciones de los permutantes
- Entregar el bien pactado en el estado acordado
- Garantizar la propiedad legítima del bien (saneamiento por evicción, art. 1.540 CC)
- Si un permutante pierde el bien recibido por evicción, puede elegir entre recuperar el bien que entregó o reclamar daños y perjuicios
Fiscalidad de la permuta
Fiscalmente, la permuta se trata como dos transmisiones simultáneas. Cada permutante:
- Paga ITP por el bien que recibe (si son particulares)
- Tributa en IRPF por la ganancia patrimonial (si el bien recibido vale más que el entregado)
- En inmuebles: plusvalía municipal a cargo de quien transmite
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