Contrato de Donación: Modelo Gratis [2026]
Genera tu contrato de donación personalizado para cualquier tipo de bien: dinero, inmuebles, vehículos o bienes muebles. Opción de reserva de usufructo y condiciones. Descarga en PDF y Word.
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CONTRATO DE DONACIÓN
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [DONANTE], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el DONANTE".
De otra parte, D./Dña. [DONATARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el DONATARIO".
EXPONEN
PRIMERO.- Que el DONANTE y el DONATARIO mantienen una relación de amistad / sin parentesco.
SEGUNDO.- Que el DONANTE desea donar al DONATARIO, por su libre y espontánea voluntad, el siguiente bien:
Tipo: Otro
Descripción: [DESCRIPCIÓN]
Valor: [VALOR] euros
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DONACIÓN. El DONANTE dona al DONATARIO, de forma pura, simple e irrevocable, el bien descrito en el expositivo segundo, conforme al artículo 618 del Código Civil.
SEGUNDA.- ACEPTACIÓN. El DONATARIO acepta expresamente la donación en este acto, conforme al artículo 629 del Código Civil. Sin esta aceptación, la donación no produce efecto.
TERCERA.- ENTREGA. El DONANTE entrega el bien al DONATARIO en el acto de firma del presente contrato.
CUARTA.- IMPUESTOS. El DONATARIO será responsable del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y el parentesco entre las partes.
QUINTA.- REVOCACIÓN. La donación podrá ser revocada por las causas previstas en los artículos 644, 647 y 648 del Código Civil: superveniencia de hijos (si aplica), incumplimiento de cargas, e ingratitud del donatario.
SEXTA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por los artículos 618 y siguientes del Código Civil español.
EL DONANTE EL DONATARIO
Fdo.: [DONANTE] Fdo.: [DONATARIO]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato de donación?
La donación es un acto de liberalidad por el que una persona (donante) transmite gratuitamente un bien a otra (donatario), que lo acepta. Está regulada en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
A diferencia de la compraventa, en la donación no hay contraprestación: el donante entrega el bien sin recibir nada a cambio (o con una carga menor al valor del bien donado).
Requisitos de la donación
- Capacidad del donante: Debe tener capacidad para contratar y disponer de los bienes
- Aceptación del donatario: Sin aceptación expresa, la donación no tiene efecto (art. 629 CC)
- Forma: Bienes muebles → documento privado + entrega. Inmuebles → escritura pública obligatoria (art. 633 CC)
- Límites: No se puede donar más de lo que se pueda dar por testamento. Debe reservarse lo necesario para vivir (art. 634 CC)
Tipos de donación
- Donación pura: Sin condiciones ni cargas. El donatario recibe el bien libremente
- Donación con carga (onerosa): Se impone una obligación al donatario (ej: cuidar al donante)
- Donación remuneratoria: Como gratificación por servicios prestados
- Donación con reserva de usufructo: El donante conserva el uso y disfrute del bien
- Donación mortis causa: Produce efecto tras el fallecimiento del donante (se rige por las normas de herencia)
Impuesto sobre Donaciones por Comunidad Autónoma
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las CCAA, lo que genera enormes diferencias. Algunas comunidades con bonificaciones importantes para donaciones entre padres e hijos:
- Madrid: Bonificación del 99% (casi exenta)
- Andalucía: Exenta hasta 1.000.000€ entre padres e hijos
- Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% con requisitos
- Cataluña: Tarifa progresiva, reducciones limitadas
- País Vasco y Navarra: Normativa foral propia, generalmente favorable
⚠️ Consulta siempre con un asesor fiscal, ya que las bonificaciones cambian frecuentemente y tienen requisitos específicos (formalización en escritura pública, declaración en plazo, etc.).
Causas de revocación
La donación, aunque es irrevocable en principio, puede revocarse por tres causas legales:
- Superveniencia de hijos (art. 644 CC): Si el donante no tenía hijos al donar y luego los tiene
- Incumplimiento de cargas (art. 647 CC): Si el donatario no cumple las condiciones impuestas
- Ingratitud (art. 648 CC): Atentado contra la vida o dignidad del donante, o negación de alimentos
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