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Contrato de Donación: Modelo Gratis [2026]

Genera tu contrato de donación personalizado para cualquier tipo de bien: dinero, inmuebles, vehículos o bienes muebles. Opción de reserva de usufructo y condiciones. Descarga en PDF y Word.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del donante

Datos del donatario

Relación

Objeto de la donación

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CONTRATO DE DONACIÓN


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. [DONANTE], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el DONANTE".


De otra parte, D./Dña. [DONATARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el DONATARIO".


EXPONEN


PRIMERO.- Que el DONANTE y el DONATARIO mantienen una relación de amistad / sin parentesco.


SEGUNDO.- Que el DONANTE desea donar al DONATARIO, por su libre y espontánea voluntad, el siguiente bien:


Tipo: Otro

Descripción: [DESCRIPCIÓN]

Valor: [VALOR] euros


CLÁUSULAS


PRIMERA.- DONACIÓN. El DONANTE dona al DONATARIO, de forma pura, simple e irrevocable, el bien descrito en el expositivo segundo, conforme al artículo 618 del Código Civil.


SEGUNDA.- ACEPTACIÓN. El DONATARIO acepta expresamente la donación en este acto, conforme al artículo 629 del Código Civil. Sin esta aceptación, la donación no produce efecto.


TERCERA.- ENTREGA. El DONANTE entrega el bien al DONATARIO en el acto de firma del presente contrato.


CUARTA.- IMPUESTOS. El DONATARIO será responsable del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y el parentesco entre las partes.


QUINTA.- REVOCACIÓN. La donación podrá ser revocada por las causas previstas en los artículos 644, 647 y 648 del Código Civil: superveniencia de hijos (si aplica), incumplimiento de cargas, e ingratitud del donatario.


SEXTA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por los artículos 618 y siguientes del Código Civil español.





EL DONANTE EL DONATARIO



Fdo.: [DONANTE] Fdo.: [DONATARIO]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de donación?

La donación es un acto de liberalidad por el que una persona (donante) transmite gratuitamente un bien a otra (donatario), que lo acepta. Está regulada en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.

A diferencia de la compraventa, en la donación no hay contraprestación: el donante entrega el bien sin recibir nada a cambio (o con una carga menor al valor del bien donado).

Requisitos de la donación

  • Capacidad del donante: Debe tener capacidad para contratar y disponer de los bienes
  • Aceptación del donatario: Sin aceptación expresa, la donación no tiene efecto (art. 629 CC)
  • Forma: Bienes muebles → documento privado + entrega. Inmuebles → escritura pública obligatoria (art. 633 CC)
  • Límites: No se puede donar más de lo que se pueda dar por testamento. Debe reservarse lo necesario para vivir (art. 634 CC)

Tipos de donación

  • Donación pura: Sin condiciones ni cargas. El donatario recibe el bien libremente
  • Donación con carga (onerosa): Se impone una obligación al donatario (ej: cuidar al donante)
  • Donación remuneratoria: Como gratificación por servicios prestados
  • Donación con reserva de usufructo: El donante conserva el uso y disfrute del bien
  • Donación mortis causa: Produce efecto tras el fallecimiento del donante (se rige por las normas de herencia)

Impuesto sobre Donaciones por Comunidad Autónoma

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las CCAA, lo que genera enormes diferencias. Algunas comunidades con bonificaciones importantes para donaciones entre padres e hijos:

  • Madrid: Bonificación del 99% (casi exenta)
  • Andalucía: Exenta hasta 1.000.000€ entre padres e hijos
  • Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% con requisitos
  • Cataluña: Tarifa progresiva, reducciones limitadas
  • País Vasco y Navarra: Normativa foral propia, generalmente favorable

⚠️ Consulta siempre con un asesor fiscal, ya que las bonificaciones cambian frecuentemente y tienen requisitos específicos (formalización en escritura pública, declaración en plazo, etc.).

Causas de revocación

La donación, aunque es irrevocable en principio, puede revocarse por tres causas legales:

  • Superveniencia de hijos (art. 644 CC): Si el donante no tenía hijos al donar y luego los tiene
  • Incumplimiento de cargas (art. 647 CC): Si el donatario no cumple las condiciones impuestas
  • Ingratitud (art. 648 CC): Atentado contra la vida o dignidad del donante, o negación de alimentos

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Preguntas Frecuentes

¿La donación tiene que hacerse ante notario?
Depende del bien. Las donaciones de inmuebles deben hacerse obligatoriamente en escritura pública (art. 633 CC). Las donaciones de bienes muebles pueden hacerse en documento privado, pero se requiere la entrega simultánea del bien o la aceptación por escrito del donatario.
¿Cuánto se paga de impuestos por una donación?
Se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo tipo varía enormemente según la comunidad autónoma (de casi 0% a más del 30%) y el parentesco. Muchas CCAA bonifican las donaciones entre padres e hijos hasta ciertos importes.
¿Se puede revocar una donación?
Sí, por tres causas legales (art. 644, 647 y 648 CC): superveniencia de hijos del donante, incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, e ingratitud del donatario (atentado contra la vida, denuncia calumniosa, negativa de alimentos).
¿Qué diferencia hay entre donación pura y donación con carga?
La donación pura no impone obligaciones al donatario. La donación con carga (onerosa) sí: por ejemplo, donar una vivienda con la condición de que el donatario cuide del donante. Si no cumple la carga, la donación puede revocarse.
¿Puedo donar dinero a mi hijo sin pagar impuestos?
Depende de la comunidad autónoma. Muchas CCAA (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc.) bonifican al 99% las donaciones de padres a hijos, con ciertos requisitos como formalizarla en escritura pública. Consulta la normativa de tu CCAA.
¿Qué es la reserva de usufructo en una donación?
Es cuando el donante dona la "nuda propiedad" del bien (el donatario será el futuro propietario pleno) pero se reserva el derecho de uso y disfrute (usufructo) mientras viva. Es muy habitual en donaciones de viviendas de padres a hijos.