Contrato de Permuta: Modelo Gratis [2026]
Genera tu contrato de permuta para intercambiar bienes entre particulares. Con opción de compensación económica si los bienes tienen distinto valor. Descarga en PDF y Word.
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CONTRATO DE PERMUTA
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [PARTE A], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "PARTE A".
De otra parte, D./Dña. [PARTE B], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "PARTE B".
EXPONEN
PRIMERO.- Que la PARTE A es propietaria del siguiente bien: [DESCRIPCIÓN BIEN A].
SEGUNDO.- Que la PARTE B es propietaria del siguiente bien: [DESCRIPCIÓN BIEN B].
TERCERO.- Que ambas partes desean permutar sus respectivos bienes conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. Las partes acuerdan la permuta de los bienes descritos en los expositivos, transmitiéndose recíprocamente la propiedad de los mismos conforme al artículo 1.538 del Código Civil.
SEGUNDA.- EQUIVALENCIA. Las partes declaran que los bienes permutados tienen un valor equivalente, sin que proceda compensación económica.
TERCERA.- ENTREGA. La entrega recíproca de los bienes se realizará el [FECHA DE ENTREGA].
CUARTA.- ESTADO. Cada parte entrega su bien en el estado en que se encuentra, que la otra parte declara conocer y aceptar.
QUINTA.- SANEAMIENTO. Cada permutante responde del saneamiento por evicción del bien que entrega (art. 1.540 CC). Si uno de los permutantes pierde el bien recibido por evicción, podrá optar entre recuperar el bien entregado o reclamar daños y perjuicios.
SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS. Los gastos e impuestos derivados de la permuta (ITP, plusvalía municipal si aplica) serán asumidos por mitad entre ambas partes, salvo pacto en contrario.
SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por los artículos 1.538 a 1.541 del Código Civil español, aplicándose supletoriamente las normas de la compraventa.
PARTE A PARTE B
Fdo.: [PARTE A] Fdo.: [PARTE B]
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¿Qué es un contrato de permuta?
La permuta es un contrato por el que cada una de las partes se obliga a dar un bien para recibir otro a cambio. Está regulada en los artículos 1.538 a 1.541 del Código Civil, que establecen que se le aplican supletoriamente las reglas de la compraventa.
Es el contrato más antiguo que existe — anterior incluso a la invención del dinero. Hoy en día se utiliza habitualmente para intercambiar vehículos, inmuebles, terrenos, obras de arte y otros bienes de valor.
¿Cuándo se usa la permuta?
- Intercambio de vehículos: Dos particulares que se cambian sus coches
- Permuta de inmuebles: Intercambio de viviendas, terrenos o locales
- Permuta de terreno por obra futura: Un propietario cede su terreno a un promotor a cambio de pisos en el edificio que se construya
- Intercambio de bienes de colección: Arte, antigüedades, etc.
Permuta vs. compraventa: la regla del dinero
Si los bienes permutados tienen distinto valor, las partes pueden pactar una compensación económicapara igualar la diferencia. Sin embargo, si la compensación en dinero supera el valor del bien entregado, el contrato se recalifica como compraventa, no como permuta. Esto tiene consecuencias fiscales distintas.
Obligaciones de los permutantes
- Entregar el bien pactado en el estado acordado
- Garantizar la propiedad legítima del bien (saneamiento por evicción, art. 1.540 CC)
- Si un permutante pierde el bien recibido por evicción, puede elegir entre recuperar el bien que entregó o reclamar daños y perjuicios
Fiscalidad de la permuta
Fiscalmente, la permuta se trata como dos transmisiones simultáneas. Cada permutante:
- Paga ITP por el bien que recibe (si son particulares)
- Tributa en IRPF por la ganancia patrimonial (si el bien recibido vale más que el entregado)
- En inmuebles: plusvalía municipal a cargo de quien transmite
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