PlantillaLegal.com

Prórroga de Contrato de Alquiler: Modelo Gratis en PDF [2026]

Genera tu documento de prórroga de contrato de alquiler personalizado. Rellena los datos, previsualiza y descarga en PDF y Word. Sin registro.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

📝 Genera tu documento personalizado

Datos del arrendador

Datos del arrendatario

Datos del contrato original

Condiciones de la prórroga

Fecha y lugar

¿Qué es una prórroga de contrato de alquiler?

Una prórroga de contrato de alquiler es un acuerdo por el que arrendador y arrendatario extienden la duración del contrato de arrendamiento más allá del plazo inicialmente pactado. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé prórrogas automáticas, es recomendable documentar por escrito cualquier extensión, especialmente cuando se modifican condiciones del contrato original.

Tipos de prórroga según la LAU

Prórroga obligatoria (art. 9 LAU)

Si el contrato se firmó por menos de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), se prorroga automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar ese mínimo. El arrendador no puede negarse. Solo el arrendatario puede impedir la prórroga, comunicándolo con 30 días de antelación.

Prórroga tácita (art. 10 LAU)

Una vez transcurridos los 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar (el arrendador con 4 meses, el arrendatario con 2 meses de antelación), el contrato se prorroga por plazos anuales hasta un máximo de 3 años adicionales.

Prórroga voluntaria o convencional

Tras agotar las prórrogas legales, las partes pueden acordar libremente una nueva prórroga. Este es el caso más habitual en que se firma un documento de prórroga como el que generamos aquí, ya que permite actualizar la renta y modificar otras condiciones.

¿Cuándo necesitas firmar una prórroga?

  • Cuando el contrato llega al final de sus prórrogas legales y ambas partes quieren continuar
  • Cuando se quiere modificar la renta u otras condiciones del contrato original
  • Cuando se quiere dejar constancia escrita de la continuidad del arrendamiento
  • Cuando el arrendador quiere asegurar un período mínimo adicional

¿Qué debe incluir el documento de prórroga?

  • Identificación de las partes y del contrato original (fecha y dirección)
  • Duración de la prórroga (fecha de inicio y fin)
  • Renta actualizada si se modifica
  • Referencia al contrato original para mantener el resto de condiciones
  • Cualquier modificación que se acuerde (gastos, obras, etc.)

Plazos de preaviso para no renovar

  • Arrendador: 4 meses antes del vencimiento (o de la prórroga)
  • Arrendatario: 2 meses antes del vencimiento (durante prórroga tácita) o 30 días (durante prórroga obligatoria)

Documentos relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio firmar una prórroga del contrato de alquiler?
No es obligatorio firmar un documento de prórroga. La LAU prevé prórrogas automáticas (obligatorias hasta 5/7 años y tácitas de hasta 3 años más). Sin embargo, es muy recomendable documentar por escrito cualquier prórroga, especialmente si se modifican condiciones como la renta.
¿Puede el casero negarse a prorrogar el contrato?
Durante los primeros 5 años (7 si es persona jurídica), el arrendador está obligado a prorrogar. Después, puede negarse con 4 meses de preaviso antes del vencimiento. Si no avisa, el contrato se prorroga tácitamente hasta 3 años más.
¿Se puede subir la renta en la prórroga?
Durante las prórrogas obligatorias (hasta 5/7 años), solo se puede actualizar según el índice legal (ya no el IPC). En la prórroga tácita posterior, las partes pueden acordar una nueva renta si firman un acuerdo expreso. Sin acuerdo, se mantiene la renta actualizada.
¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato de alquiler?
No hay límite. Las prórrogas obligatorias llegan hasta 5/7 años, luego hay hasta 3 años de prórroga tácita, y después las partes pueden seguir prorrogando libremente por acuerdo mutuo tantas veces como deseen.
¿Qué pasa si el contrato venció y sigo viviendo en el piso?
Si después del período de prórroga tácita (3 años tras los 5/7 iniciales) sigues en la vivienda con consentimiento del arrendador, se entiende que existe una tácita reconducción regulada por el Código Civil, con renovación mensual o anual según cómo se pague la renta.