PlantillaLegal.com

Prórroga Tácita del Contrato de Alquiler: Guía Completa y Modelo [2026]

Entiende cómo funciona la prórroga tácita del contrato de alquiler y genera tu comunicación de no renovación o confirmación de prórroga. Descarga en PDF y Word sin registro.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

📝 Genera tu documento personalizado

Datos del remitente

Datos del destinatario

Datos del contrato

Comunicación

Fecha

¿Qué es la prórroga tácita?

La prórroga tácita es la renovación automática del contrato de alquiler que se produce cuando, una vez cumplidos los primeros 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar con la antelación legalmente establecida.

Está regulada en el artículo 10 de la LAU y se produce de forma automática, sin necesidad de firmar ningún documento. El contrato se prorroga por plazos anuales sucesivos hasta un máximo de 3 años adicionales.

Cronología completa de un contrato de alquiler

  1. Años 1-5 (o 1-7): Prórroga obligatoria (art. 9 LAU). Solo el inquilino puede impedir la renovación anual
  2. Años 6-8 (o 8-10): Prórroga tácita (art. 10 LAU). Ambas partes pueden impedirla con preaviso
  3. Después: Si el inquilino sigue con consentimiento → tácita reconducción (Código Civil)

Plazos de preaviso para impedir la prórroga tácita

PartePlazo de preavisoBase legal
Arrendador4 meses antes del vencimientoArt. 10.1 LAU
Arrendatario2 meses antes del vencimientoArt. 10.1 LAU

Si el arrendador avisa fuera de plazo, el contrato se prorroga un año más. Si el arrendatario avisa fuera de plazo, igualmente se prorroga. Los plazos se computan respecto a la fecha de vencimiento de la anualidad en curso, no de todo el período de prórroga tácita.

Diferencia entre prórroga tácita y tácita reconducción

Son conceptos diferentes que se confunden habitualmente:

  • Prórroga tácita (art. 10 LAU): se produce después de los 5/7 años. Duración máxima de 3 años. Se mantiene el mismo contrato
  • Tácita reconducción (art. 1566 CC): se produce cuando se agotan TODAS las prórrogas y el inquilino sigue con consentimiento. Se entiende que nace un nuevo contrato, con renovación mensual o anual

¿Cómo comunicar la no renovación?

La comunicación debe ser fehaciente, es decir, que quede constancia de su contenido y de su recepción. Las formas más seguras son:

  • Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (la más habitual)
  • Notificación notarial (acta notarial de requerimiento)
  • Conducto notarial (entrega por notario)

Un WhatsApp, email o carta simple pueden servir como prueba complementaria pero no son suficientes por sí solos si la otra parte niega haberlos recibido.

Documentos relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la prórroga tácita del contrato de alquiler?
Es la renovación automática del contrato que se produce cuando, tras los primeros 5 o 7 años, ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar con la antelación requerida. El contrato se prorroga por plazos anuales hasta un máximo de 3 años adicionales (art. 10 LAU).
¿Cuál es la diferencia entre prórroga obligatoria y prórroga tácita?
La prórroga obligatoria (art. 9 LAU) llega hasta los 5/7 años iniciales y el arrendador no puede negarse. La prórroga tácita (art. 10 LAU) opera después, dura hasta 3 años más, y cualquiera de las partes puede impedirla comunicándolo a tiempo.
¿Con cuánta antelación debo avisar para impedir la prórroga tácita?
El arrendador debe avisar con al menos 4 meses de antelación al vencimiento. El arrendatario con al menos 2 meses. Si no se avisa a tiempo, el contrato se prorroga automáticamente un año más.
¿Qué es la tácita reconducción?
Es diferente de la prórroga tácita. La tácita reconducción (art. 1566 Código Civil) se produce cuando, agotadas TODAS las prórrogas (obligatorias + tácitas), el inquilino sigue en la vivienda con consentimiento del arrendador. Se genera un nuevo contrato con renovación mensual o anual.
¿Se puede subir la renta durante la prórroga tácita?
Solo mediante la actualización legal del índice de referencia (ya no el IPC). No se puede subir unilateralmente la renta por encima de lo que marque el índice. Para un cambio de renta mayor, habría que firmar un acuerdo expreso entre las partes.
¿Cómo debo comunicar la no renovación?
Debe hacerse de forma fehaciente: burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, notificación notarial, o cualquier medio que deje constancia de la recepción. Un simple WhatsApp o email podría no ser suficiente en caso de disputa.