Contrato de Subarrendamiento: Plantilla Gratis en PDF [2026]
Genera tu contrato de subarrendamiento personalizado para subalquiler total o parcial (habitación). Incluye referencia al consentimiento del propietario. Descarga en PDF y Word sin registro.
⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.
Genera tu documento personalizado
Vista previa del documento
El texto se actualiza con los datos del formulario antes de descargarlo. Los campos obligatorios y las comprobaciones entre fechas se validan al descargar.
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [SUBARRENDADOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en calidad de arrendatario del inmueble y, en adelante, "el SUBARRENDADOR".
De otra parte, D./Dña. [SUBARRENDATARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio actual en [DOMICILIO], en adelante "el SUBARRENDATARIO".
EXPONEN
PRIMERO.- Que el SUBARRENDADOR es arrendatario del inmueble sito en [DIRECCIÓN], en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con D./Dña. [PROPIETARIO] (propietario).
SEGUNDO.- Que el propietario ha prestado su consentimiento escrito para el subarriendo total del inmueble, conforme al art. 8 de la LAU.
TERCERO.- Que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de subarrendamiento conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El SUBARRENDADOR cede en subarriendo al SUBARRENDATARIO la totalidad del inmueble descrito.
SEGUNDA.- DURACIÓN. El subarriendo tendrá una duración de [DURACIÓN], con inicio el [FECHA]. En ningún caso podrá exceder la duración del contrato principal de arrendamiento.
TERCERA.- RENTA. La renta mensual del subarriendo se fija en [RENTA] euros.
CUARTA.- FIANZA. El SUBARRENDATARIO entrega [FIANZA] euros en concepto de fianza (1 mensualidad/es).
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL SUBARRENDATARIO. El SUBARRENDATARIO se obliga a: respetar las normas de convivencia, no realizar obras ni modificaciones, no ceder ni sub-subarrendar, y cumplir las obligaciones del contrato principal de arrendamiento que le sean aplicables.
SEXTA.- EXTINCIÓN. El subarriendo se extinguirá: al vencimiento del plazo, por extinción del contrato principal de arrendamiento (por cualquier causa), por impago de la renta, o por incumplimiento de las obligaciones pactadas.
SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por el art. 8 de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.
EL SUBARRENDADOR EL SUBARRENDATARIO
Fdo.: [SUBARRENDADOR] Fdo.: [SUBARRENDATARIO]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato de subarrendamiento?
El contrato de subarrendamiento es un acuerdo por el que el inquilino (arrendatario) de un inmueble cede total o parcialmente su uso a un tercero (subarrendatario) a cambio de una renta. Es esencialmente un "alquiler dentro de otro alquiler": el inquilino se convierte en subarrendador.
Está regulado por el art. 8 de la LAU para vivienda habitual y por el art. 32 para locales comerciales. El régimen es muy diferente en cada caso.
Requisitos legales
En vivienda habitual (Título II LAU)
- Consentimiento escrito del arrendador: obligatorio. Sin él, el subarriendo es nulo y causa de resolución del contrato
- Solo parcial: el subarriendo total de vivienda habitual no está permitido
- Límite de renta: la renta del subarriendo no puede exceder la renta total del contrato principal
- Extinción: se extingue automáticamente cuando termina el contrato principal
En locales comerciales (Título III LAU)
- Rige primero lo pactado: si el contrato no lo excluye o modifica, puede operar el régimen del art. 32 LAU
- Total o parcial: ambos están permitidos
- Subida de renta: 10% en subarriendo parcial y 20% en cesión o subarriendo total
- Sin límite de precio: el subarrendador puede cobrar más que la renta original
Tipos de subarrendamiento
Subarriendo parcial (habitación)
El más habitual. El arrendatario subalquila una o varias habitaciones manteniendo el uso de la vivienda. Debe especificarse qué habitación y qué zonas comunes puede usar el subarrendatario.
Subarriendo total
El arrendatario cede toda la vivienda. En vivienda habitual NO está permitido por la LAU. Solo es posible en arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales, oficinas, etc.).
Diferencia entre subarriendo y cesión
- Subarriendo: el arrendatario mantiene su posición contractual con el propietario. Hay dos contratos: el principal y el de subarriendo
- Cesión: el arrendatario transfiere su posición al nuevo inquilino. Solo queda un contrato, con el nuevo titular