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Contrato de Subarrendamiento: Plantilla Gratis en PDF [2026]

Genera tu contrato de subarrendamiento personalizado para subalquiler total o parcial (habitación). Incluye referencia al consentimiento del propietario. Descarga en PDF y Word sin registro.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del arrendatario/subarrendador

Datos del subarrendatario

Datos del inmueble

Consentimiento del propietario

Condiciones económicas

Duración

Fecha y lugar

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. [SUBARRENDADOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en calidad de arrendatario del inmueble y, en adelante, "el SUBARRENDADOR".


De otra parte, D./Dña. [SUBARRENDATARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio actual en [DOMICILIO], en adelante "el SUBARRENDATARIO".


EXPONEN


PRIMERO.- Que el SUBARRENDADOR es arrendatario del inmueble sito en [DIRECCIÓN], en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con D./Dña. [PROPIETARIO] (propietario).


SEGUNDO.- Que el propietario ha prestado su consentimiento escrito para el subarriendo total del inmueble, conforme al art. 8 de la LAU.


TERCERO.- Que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de subarrendamiento conforme a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El SUBARRENDADOR cede en subarriendo al SUBARRENDATARIO la totalidad del inmueble descrito.


SEGUNDA.- DURACIÓN. El subarriendo tendrá una duración de [DURACIÓN], con inicio el [FECHA]. En ningún caso podrá exceder la duración del contrato principal de arrendamiento.


TERCERA.- RENTA. La renta mensual del subarriendo se fija en [RENTA] euros.


CUARTA.- FIANZA. El SUBARRENDATARIO entrega [FIANZA] euros en concepto de fianza (1 mensualidad/es).


QUINTA.- OBLIGACIONES DEL SUBARRENDATARIO. El SUBARRENDATARIO se obliga a: respetar las normas de convivencia, no realizar obras ni modificaciones, no ceder ni sub-subarrendar, y cumplir las obligaciones del contrato principal de arrendamiento que le sean aplicables.


SEXTA.- EXTINCIÓN. El subarriendo se extinguirá: al vencimiento del plazo, por extinción del contrato principal de arrendamiento (por cualquier causa), por impago de la renta, o por incumplimiento de las obligaciones pactadas.


SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por el art. 8 de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.





EL SUBARRENDADOR EL SUBARRENDATARIO



Fdo.: [SUBARRENDADOR] Fdo.: [SUBARRENDATARIO]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de subarrendamiento?

El contrato de subarrendamiento es un acuerdo por el que el inquilino (arrendatario) de un inmueble cede total o parcialmente su uso a un tercero (subarrendatario) a cambio de una renta. Es esencialmente un "alquiler dentro de otro alquiler": el inquilino se convierte en subarrendador.

Está regulado por el art. 8 de la LAU para vivienda habitual y por el art. 32 para locales comerciales. El régimen es muy diferente en cada caso.

Requisitos legales

En vivienda habitual (Título II LAU)

  • Consentimiento escrito del arrendador: obligatorio. Sin él, el subarriendo es nulo y causa de resolución del contrato
  • Solo parcial: el subarriendo total de vivienda habitual no está permitido
  • Límite de renta: la renta del subarriendo no puede exceder la renta total del contrato principal
  • Extinción: se extingue automáticamente cuando termina el contrato principal

En locales comerciales (Título III LAU)

  • Rige primero lo pactado: si el contrato no lo excluye o modifica, puede operar el régimen del art. 32 LAU
  • Total o parcial: ambos están permitidos
  • Subida de renta: 10% en subarriendo parcial y 20% en cesión o subarriendo total
  • Sin límite de precio: el subarrendador puede cobrar más que la renta original

Tipos de subarrendamiento

Subarriendo parcial (habitación)

El más habitual. El arrendatario subalquila una o varias habitaciones manteniendo el uso de la vivienda. Debe especificarse qué habitación y qué zonas comunes puede usar el subarrendatario.

Subarriendo total

El arrendatario cede toda la vivienda. En vivienda habitual NO está permitido por la LAU. Solo es posible en arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales, oficinas, etc.).

Diferencia entre subarriendo y cesión

  • Subarriendo: el arrendatario mantiene su posición contractual con el propietario. Hay dos contratos: el principal y el de subarriendo
  • Cesión: el arrendatario transfiere su posición al nuevo inquilino. Solo queda un contrato, con el nuevo titular

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Preguntas Frecuentes

¿Se puede subarrendar sin permiso del propietario?
En vivienda habitual, el art. 8 LAU exige consentimiento escrito del arrendador y solo permite subarriendo parcial. En locales, el art. 32 permite cesión o subarriendo en determinados supuestos y exige notificación fehaciente dentro del mes siguiente, pero el contrato puede regular o excluir esa facultad.
¿Cuánto se puede cobrar por un subarriendo?
En vivienda, la renta del subarriendo no puede exceder la renta total del contrato principal (art. 8.2 LAU). Es decir, no puedes obtener beneficio económico del subarriendo. En locales comerciales no hay esta limitación.
¿Qué pasa si el contrato principal se resuelve?
El subarriendo se extingue automáticamente cuando se extingue el arrendamiento principal (art. 8.2 LAU). El subarrendatario no tiene más derechos que los del arrendatario frente al propietario.
¿Es lo mismo subarrendar que alquilar una habitación?
Si quien alquila la habitación es el propietario, es un arrendamiento parcial. Si quien la alquila es el inquilino (arrendatario), es un subarriendo parcial. La diferencia jurídica es importante: el subarriendo requiere consentimiento del propietario y tiene la limitación de renta.
¿El subarrendatario tiene los mismos derechos que un inquilino?
No. El subarrendatario tiene una posición jurídica más débil. Su derecho depende del contrato principal: si este se extingue, pierde su derecho. Además, no tiene relación directa con el propietario.