Contrato de Alquiler Temporal: Plantilla Gratis en PDF [2026]
Genera tu contrato de alquiler temporal personalizado para arrendamiento de temporada. Válido para trabajo, estudios, obras o tratamiento médico. Descarga en PDF y Word sin registro.
⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.
Genera tu documento personalizado
Vista previa del documento
El texto se actualiza con los datos del formulario antes de descargarlo. Los campos obligatorios y las comprobaciones entre fechas se validan al descargar.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TEMPORAL
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [ARRENDADOR], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDADOR".
De otra parte, D./Dña. [ARRENDATARIO], con DNI/NIE [DNI], con domicilio habitual en [DOMICILIO], en adelante "el ARRENDATARIO".
EXPONEN
PRIMERO.- Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en [DIRECCIÓN].
SEGUNDO.- Que el ARRENDATARIO necesita disponer de una vivienda de forma temporal por motivo de [MOTIVO], manteniendo su domicilio habitual en [DOMICILIO].
TERCERO.- Que, al tratarse de un arrendamiento de temporada, se rige por el Título III de la LAU (arrendamiento para uso distinto de vivienda) y, supletoriamente, por el Código Civil, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y DESTINO. El ARRENDADOR cede en arrendamiento temporal la vivienda descrita. La vivienda se entrega sin amueblar. Queda expresamente establecido que este arrendamiento NO satisface la necesidad permanente de vivienda del ARRENDATARIO.
SEGUNDA.- DURACIÓN. El contrato tendrá una duración de [DURACIÓN], con inicio el [FECHA]. Al ser arrendamiento de temporada, NO se aplican las prórrogas obligatorias del art. 9 de la LAU. El contrato se extinguirá automáticamente en la fecha de vencimiento.
TERCERA.- RENTA. La renta mensual se fija en [RENTA] euros. Los suministros (agua, luz, gas, internet) corren a cargo del ARRENDATARIO.
CUARTA.- FIANZA. El ARRENDATARIO entrega [FIANZA] euros en concepto de fianza (1 mensualidad/es).
QUINTA.- ESTADO DE LA VIVIENDA. El ARRENDATARIO declara recibir la vivienda en buen estado de conservación y se compromete a devolverla en las mismas condiciones, salvo el desgaste normal.
SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBARRIENDO. El ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente la vivienda.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA. Si el ARRENDATARIO desiste antes del vencimiento, deberá comunicarlo con 30 días de antelación y abonar como indemnización las rentas pendientes hasta la fecha de vencimiento (o la cantidad proporcional pactada).
OCTAVA.- LEGISLACIÓN. Al tratarse de un arrendamiento de temporada, se rige por lo pactado, por el Título III de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Fdo.: [ARRENDADOR] Fdo.: [ARRENDATARIO]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato de alquiler temporal?
El contrato de alquiler temporal (o de temporada) es un arrendamiento de vivienda que no satisface la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Se utiliza cuando el arrendatario necesita una vivienda de forma transitoria por motivos como trabajo, estudios, obras en su domicilio habitual o tratamiento médico.
Al no ser vivienda habitual, se rige por el Título III de la LAU (arrendamiento para uso distinto de vivienda), lo que significa que las partes tienen mayor libertad contractual y no se aplican las protecciones del alquiler de vivienda habitual.
Requisitos para que el contrato sea temporal
La jurisprudencia exige que concurran dos elementos fundamentales:
- Causa de temporalidad real: debe existir un motivo objetivo (trabajo temporal, curso académico, tratamiento médico, obras, etc.)
- Domicilio habitual en otro lugar: el inquilino debe mantener su residencia habitual en una dirección diferente
Si estos requisitos no se cumplen, los tribunales pueden reclasificar el contrato como arrendamiento de vivienda habitual, con todas las protecciones del Título II de la LAU.
Diferencias con el alquiler de vivienda habitual
- Duración: libre, sin mínimo de 5 años
- Prórrogas: no hay prórrogas obligatorias ni tácitas
- Desistimiento: no se aplica el derecho de desistimiento tras 6 meses
- Fianza: 2 meses (uso distinto de vivienda), aunque en la práctica se suele pactar 1 mes
- Garantías adicionales: sin límite legal
¿Cuándo se usa un contrato temporal?
- Trabajo: desplazamiento laboral temporal, proyecto profesional en otra ciudad
- Estudios: curso académico, máster, oposiciones, erasmus
- Obras: reforma de la vivienda habitual que impide residir en ella
- Tratamiento médico: hospitalización prolongada, rehabilitación
- Separación temporal: mientras se resuelve un proceso de divorcio
El mito del contrato de 11 meses
Es muy extendida la creencia de que hacer un contrato de 11 meses permite evitar la LAU de vivienda habitual.Esto es falso. Lo que determina el régimen legal aplicable no es la duración del contrato, sino el uso real que se da a la vivienda. Si el inquilino vive allí como residencia habitual, se aplica el Título II de la LAU independientemente de lo que diga el contrato.