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Contrato de Obra y Reforma: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu contrato de obra o reforma personalizado. Protege tu inversión con cláusulas de plazo, presupuesto cerrado, penalización por retraso y garantía de acabados.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del contratista

Datos del cliente

Datos de la obra

Condiciones económicas

Plazos

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CONTRATO DE OBRA Y REFORMA


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, [CONTRATISTA], con DNI/NIE/CIF [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el/la CONTRATISTA".


De otra parte, D./Dña. [CLIENTE], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el/la CLIENTE" o "la PROPIEDAD".


EXPONEN


Que el/la CLIENTE es propietario/a del inmueble sito en [DIRECCIÓN] y desea realizar las siguientes obras/reformas:

[DESCRIPCIÓN DE LA OBRA]


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El/la CONTRATISTA se compromete a ejecutar las obras descritas conforme al presupuesto aceptado y a la buena práctica constructiva.


SEGUNDA.- PRECIO. El precio total de la obra se fija en [PRECIO] euros + IVA. El presupuesto es de tipo ABIERTO, ajustándose al coste real de las unidades de obra ejecutadas.


TERCERA.- FORMA DE PAGO. Se abonará el 50% al inicio de los trabajos y el 50% restante a la finalización y aceptación de la obra.


CUARTA.- MATERIALES. Los materiales se aportarán según se detalla en el presupuesto adjunto.


QUINTA.- PLAZO. La obra se ejecutará en un plazo de [PLAZO]. Las demoras imputables al/a la CONTRATISTA podrán dar lugar a penalizaciones.


SEXTA.- GARANTÍA. El/la CONTRATISTA garantiza la obra durante 1 año desde la finalización, comprometiéndose a reparar sin coste cualquier defecto atribuible a la ejecución o los materiales empleados.


SÉPTIMA.- LICENCIAS. La obtención de licencias y permisos municipales será responsabilidad del/de la CLIENTE, salvo pacto contrario.


OCTAVA.- SEGURIDAD. El/la CONTRATISTA se compromete a cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad en obra.


NOVENA.- RESOLUCIÓN. El contrato podrá resolverse por: a) Mutuo acuerdo; b) Incumplimiento grave; c) Abandono de la obra durante más de 15 días sin causa justificada. En caso de resolución, se abonarán los trabajos efectivamente realizados.


DÉCIMA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por el Código Civil español (arts. 1.588 a 1.600 sobre arrendamiento de obra) y demás normativa aplicable.



Y en prueba de conformidad, firman por duplicado.


Fdo.: [CONTRATISTA] Fdo.: [CLIENTE]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de obra y reforma?

Es un contrato regulado por los artículos 1.588 y siguientes del Código Civil por el que un contratistase compromete a ejecutar una obra o reforma a cambio de un precio. A diferencia de la prestación de servicios, aquí la obligación es de resultado: el contratista debe entregar la obra terminada según lo pactado.

Cláusulas imprescindibles

  • Descripción detallada de la obra: trabajos a realizar, materiales, calidades.
  • Presupuesto cerrado o abierto: precio total, desglose por partidas, si incluye IVA.
  • Plazo de ejecución: fecha de inicio y fecha de entrega.
  • Forma de pago: hitos o porcentajes (ej: 30% inicio, 40% mitad, 30% final).
  • Penalización por retraso: importe diario o semanal por incumplimiento del plazo.
  • Garantía de la obra: plazo de garantía sobre acabados y materiales.
  • Licencias y permisos: quién se encarga de las licencias de obra.
  • Limpieza y recogida de escombros: incluido o no en el presupuesto.

Formas de pago habituales

  1. 1
    A la firma (20-30%) — Para la compra de materiales y inicio de los trabajos.
  2. 2
    A mitad de obra (30-40%) — Cuando se hayan completado los trabajos principales.
  3. 3
    A la entrega (30-40%) — Una vez comprobado que la obra se ha terminado correctamente.

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Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio tener un contrato para una reforma?
No es legalmente obligatorio, pero sí muy recomendable. Sin contrato escrito, ante cualquier problema (retrasos, sobrecostes, defectos) no tendrás prueba de lo acordado. Además, necesitarás el contrato para reclamar ante consumo o ante un juez.
¿Qué pasa si la obra se retrasa?
Si el contrato incluye una fecha de entrega y una cláusula de penalización por retraso, puedes exigir la compensación pactada. Si no hay cláusula, puedes reclamar los daños y perjuicios demostrables según el art. 1.101 del Código Civil.
¿Puedo rescindir el contrato si no estoy satisfecho?
Sí, según el art. 1.594 del Código Civil, el propietario puede desistir de la obra en cualquier momento, indemnizando al contratista por los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener. Es lo que se llama «desistimiento unilateral del comitente».
¿Quién se hace responsable si hay defectos después de la obra?
El contratista responde de los defectos durante los plazos de garantía: 1 año para acabados, 3 años para habitabilidad y 10 años para defectos estructurales (Ley de Ordenación de la Edificación). Para reformas menores, se aplica el Código Civil.
¿El presupuesto es vinculante?
Sí, si se acepta por escrito. El contratista no puede subir el precio salvo por trabajos adicionales autorizados por el cliente o por incrementos imprevisibles en el coste de materiales (si se pacta cláusula de revisión de precios).