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Contrato de Prestación de Servicios: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu contrato de prestación de servicios entre profesional y cliente. Ideal para autónomos, freelancers y pequeñas empresas.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Servicio

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, D./Dña. / Razón social: [PRESTADOR], con DNI/NIE/CIF [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el/la PRESTADOR/A".


De otra parte, D./Dña. / Razón social: [CLIENTE], con DNI/NIE/CIF [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en adelante "el/la CLIENTE".


EXPONEN


Que ambas partes desean formalizar un contrato de prestación de servicios conforme a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El/la PRESTADOR/A se compromete a prestar los siguientes servicios: [DESCRIPCIÓN]



SEGUNDA.- DURACIÓN. El servicio se prestará durante [DURACIÓN].


TERCERA.- PRECIO. El precio total del servicio se fija en [PRECIO] euros (IVA exento). El pago íntegro se realizará a la finalización del servicio.


CUARTA.- INDEPENDENCIA. El/la PRESTADOR/A actuará con total independencia, sin relación laboral con el/la CLIENTE. Organizará su trabajo libremente, utilizando sus propios medios.


QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información intercambiada con motivo del presente contrato.


SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Salvo pacto contrario, los derechos de propiedad intelectual del trabajo realizado corresponderán al/a la CLIENTE una vez efectuado el pago íntegro.


SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN. El contrato podrá resolverse por: a) Mutuo acuerdo; b) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes; c) Desistimiento con preaviso de 15 días. En caso de desistimiento del/de la CLIENTE, deberá abonar el trabajo realizado hasta la fecha.


OCTAVA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por el Código Civil español y la normativa mercantil aplicable.



Y en prueba de conformidad, firman por duplicado.


Fdo.: [PRESTADOR] Fdo.: [CLIENTE]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Es un contrato civil o mercantil regulado por los artículos 1.542 y siguientes del Código Civil (arrendamiento de servicios) por el que un profesional autónomo se compromete a realizar un servicio a cambio de una remuneración. A diferencia del contrato laboral, aquí no hay relación de dependencia: el profesional organiza su trabajo libremente.

Cláusulas esenciales

  • Datos de las partes: profesional (autónomo) y cliente (persona física o empresa).
  • Descripción del servicio: detallada y concreta. Cuanto más específica, menos conflictos.
  • Precio y forma de pago: importe, periodicidad (mensual, por proyecto), método de pago.
  • Duración: fecha de inicio, fin o condición de finalización.
  • Propiedad intelectual: quién es titular de los trabajos realizados.
  • Confidencialidad: protección de información sensible del cliente.
  • Resolución anticipada: condiciones y preaviso para cancelar antes de tiempo.

Diferencia entre prestación de servicios y contrato de obra

AspectoPrestación de serviciosContrato de obra
ObligaciónDe medios (realizar el servicio)De resultado (entregar la obra)
EjemploAsesoría mensual, community managerConstrucción de web, reforma
PagoPeriódico (mensual, semanal)Al entregar la obra o por hitos
RiesgoDel cliente (paga aunque el resultado no sea el esperado)Del profesional (si no entrega, no cobra)

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Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral?
En la prestación de servicios, el profesional trabaja por cuenta propia (autónomo), sin horario fijo, con sus propios medios y asumiendo el riesgo. En un contrato laboral, el trabajador está subordinado a la empresa, con horario y herramientas proporcionadas. Si en la práctica hay subordinación, puede considerarse un falso autónomo.
¿Es necesario que el profesional sea autónomo?
Sí. Si el profesional factura de forma habitual, debe estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Si es un servicio puntual, puede facturar sin ser autónomo si no supera el SMI anual, aunque este tema es controvertido.
¿Quién paga los impuestos?
El profesional emite factura con IVA (21% general) y el cliente retiene el IRPF (15% general, 7% los primeros 3 años de actividad). El profesional declara los ingresos en su IRPF trimestral (modelo 130) y anual.
¿Puedo rescindir el contrato antes de que termine?
Sí, según las condiciones pactadas. Es habitual incluir una cláusula de resolución anticipada con un preaviso mínimo (15-30 días) y, en su caso, una compensación por los trabajos ya realizados.
¿El contrato de prestación de servicios tiene duración máxima?
No. La duración la pactan las partes libremente. Puede ser por proyecto, por tiempo determinado o indefinido. Lo importante es que la relación sea realmente mercantil y no laboral encubierta.