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Contrato de Subrogación de Alquiler: Modelo Gratis en PDF [2026]

Genera tu contrato de subrogación de arrendamiento personalizado. Para cambio de inquilino por fallecimiento, divorcio o acuerdo. Descarga en PDF y Word sin registro.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del arrendador

Arrendatario saliente

Nuevo arrendatario

Datos del contrato

Causa

Condiciones

Fecha y lugar

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CONTRATO DE SUBROGACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO


En [LUGAR], a [FECHA]




COMPARECEN


D./Dña. [ARRENDADOR], con DNI/NIE [DNI], en calidad de ARRENDADOR.


D./Dña. [ARRENDATARIO SALIENTE], con DNI/NIE [DNI], en calidad de ARRENDATARIO saliente.


D./Dña. [NUEVO ARRENDATARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en calidad de NUEVO ARRENDATARIO (subrogado).


EXPONEN


PRIMERO.- Que el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO saliente celebraron un contrato de arrendamiento de fecha [FECHA] sobre el inmueble sito en [DIRECCIÓN].


SEGUNDO.- Que, por causa de [CAUSA], procede la subrogación en la posición del arrendatario a favor de D./Dña. [NUEVO ARRENDATARIO].


TERCERO.- Que las partes formalizan la presente subrogación conforme a los artículos 12, 15 y 16 de la LAU, según las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- SUBROGACIÓN. D./Dña. [NUEVO ARRENDATARIO] se subroga en la posición de arrendatario del contrato de arrendamiento referido, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.


SEGUNDA.- [ARRENDATARIO SALIENTE] queda liberado de todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento a partir de la fecha de efecto de la presente subrogación.


TERCERA.- CONDICIONES. Se modifican las siguientes condiciones: [MODIFICACIONES]. En todo lo no modificado, se mantienen las condiciones originales.


CUARTA.- DURACIÓN. La subrogación no altera la duración del contrato ni el cómputo de los plazos legales, que se mantienen conforme al contrato original.


QUINTA.- FIANZA. La fianza depositada en su día se mantiene en vigor y se entiende prestada por el nuevo arrendatario. Si hubiera diferencia, se regularizará.


SEXTA.- LEGISLACIÓN. La presente subrogación se rige por los arts. 12, 15 y 16 de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.





EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO SALIENTE EL NUEVO ARRENDATARIO



Fdo.: [ARRENDADOR] Fdo.: [SALIENTE] Fdo.: [NUEVO]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato de subrogación de alquiler?

La subrogación arrendaticia es el mecanismo legal por el que un nuevo arrendatario sustituye al anterior en el contrato de alquiler, asumiendo todos sus derechos y obligaciones. A diferencia del subarriendo, en la subrogación hay un cambio real de titular: el arrendatario saliente desaparece del contrato.

La LAU regula la subrogación en sus artículos 12, 15 y 16, distinguiendo entre subrogación inter vivos(entre vivos) y mortis causa (por fallecimiento).

Tipos de subrogación

Por fallecimiento del arrendatario (art. 16 LAU)

Es la subrogación más regulada. La LAU establece un orden de beneficiarios que pueden subrogarse en el contrato:

  1. Cónyuge o pareja de hecho que conviviera con el fallecido
  2. Descendientes que convivieran en los 2 años anteriores al fallecimiento
  3. Ascendientes que convivieran en los 2 años anteriores
  4. Hermanos que convivieran en los 2 años anteriores
  5. Personas con discapacidad ≥65% con relación de parentesco hasta 3er grado que convivieran

El beneficiario debe notificar al arrendador en un plazo de 3 meses desde el fallecimiento, adjuntando el certificado de defunción y acreditando su derecho.

Por divorcio o separación (art. 15 LAU)

En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el cónyuge no titular del contrato puede subrogarse si la vivienda le es atribuida judicialmente. Debe comunicarse al arrendador en el plazo de 2 meses desde la resolución judicial.

Por desistimiento del arrendatario (art. 12 LAU)

Si el arrendatario desiste del contrato, su cónyuge o pareja que conviviera puede continuar en la vivienda notificándolo al arrendador en el plazo de 1 mes.

Subrogación convencional (por acuerdo)

Las partes pueden acordar libremente un cambio de inquilino. En este caso se necesita el consentimiento del arrendador, del arrendatario saliente y del nuevo arrendatario. Es la modalidad más flexible pero requiere acuerdo de todos.

Diferencia entre subrogación y cesión

Aunque el resultado es similar (cambio de inquilino), la subrogación y la cesión tienen diferencias técnicas. La subrogación puede ser legal (por derecho) o convencional, mientras que la cesión es siempre voluntaria. En la práctica, ambos términos se usan a veces indistintamente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la subrogación en un contrato de alquiler?
Es el cambio de inquilino en un contrato de arrendamiento. El nuevo arrendatario "se pone en el lugar" del anterior, asumiendo sus derechos y obligaciones. La LAU reconoce la subrogación por fallecimiento (art. 16), divorcio (art. 12) y desistimiento (art. 12).
¿Quién puede subrogarse en caso de fallecimiento del inquilino?
El art. 16 LAU establece un orden de preferencia: 1) cónyuge o pareja que conviviera, 2) descendientes que convivieran en los 2 años anteriores, 3) ascendientes que convivieran en los 2 años anteriores, 4) hermanos que convivieran en los 2 años anteriores, 5) otras personas con minusvalía ≥65% que convivieran.
¿Se necesita el consentimiento del propietario para la subrogación?
En las subrogaciones legales (fallecimiento, divorcio), no se necesita consentimiento pero sí notificación al arrendador en un plazo de 3 meses. En las subrogaciones convencionales (por acuerdo), sí se necesita consentimiento de todas las partes.
¿Cambian las condiciones del contrato con la subrogación?
En principio, no. El nuevo arrendatario asume el contrato en las mismas condiciones. Sin embargo, las partes pueden aprovechar la subrogación para modificar condiciones de mutuo acuerdo, formalizándolo por escrito.
¿Cuántas subrogaciones se pueden hacer?
En contratos posteriores al 1 de enero de 1995, solo se permite una subrogación por fallecimiento (art. 16.3 LAU). En contratos anteriores a esa fecha (renta antigua), el régimen es más favorable para el inquilino.