Contrato de Subrogación de Alquiler: Modelo Gratis en PDF [2026]
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CONTRATO DE SUBROGACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO
En [LUGAR], a [FECHA]
COMPARECEN
D./Dña. [ARRENDADOR], con DNI/NIE [DNI], en calidad de ARRENDADOR.
D./Dña. [ARRENDATARIO SALIENTE], con DNI/NIE [DNI], en calidad de ARRENDATARIO saliente.
D./Dña. [NUEVO ARRENDATARIO], con DNI/NIE [DNI], domicilio en [DOMICILIO], en calidad de NUEVO ARRENDATARIO (subrogado).
EXPONEN
PRIMERO.- Que el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO saliente celebraron un contrato de arrendamiento de fecha [FECHA] sobre el inmueble sito en [DIRECCIÓN].
SEGUNDO.- Que, por causa de [CAUSA], procede la subrogación en la posición del arrendatario a favor de D./Dña. [NUEVO ARRENDATARIO].
TERCERO.- Que las partes formalizan la presente subrogación conforme a los artículos 12, 15 y 16 de la LAU, según las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- SUBROGACIÓN. D./Dña. [NUEVO ARRENDATARIO] se subroga en la posición de arrendatario del contrato de arrendamiento referido, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.
SEGUNDA.- [ARRENDATARIO SALIENTE] queda liberado de todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento a partir de la fecha de efecto de la presente subrogación.
TERCERA.- CONDICIONES. Se modifican las siguientes condiciones: [MODIFICACIONES]. En todo lo no modificado, se mantienen las condiciones originales.
CUARTA.- DURACIÓN. La subrogación no altera la duración del contrato ni el cómputo de los plazos legales, que se mantienen conforme al contrato original.
QUINTA.- FIANZA. La fianza depositada en su día se mantiene en vigor y se entiende prestada por el nuevo arrendatario. Si hubiera diferencia, se regularizará.
SEXTA.- LEGISLACIÓN. La presente subrogación se rige por los arts. 12, 15 y 16 de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO SALIENTE EL NUEVO ARRENDATARIO
Fdo.: [ARRENDADOR] Fdo.: [SALIENTE] Fdo.: [NUEVO]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato de subrogación de alquiler?
La subrogación arrendaticia es el mecanismo legal por el que un nuevo arrendatario sustituye al anterior en el contrato de alquiler, asumiendo todos sus derechos y obligaciones. A diferencia del subarriendo, en la subrogación hay un cambio real de titular: el arrendatario saliente desaparece del contrato.
La LAU regula la subrogación en sus artículos 12, 15 y 16, distinguiendo entre subrogación inter vivos(entre vivos) y mortis causa (por fallecimiento).
Tipos de subrogación
Por fallecimiento del arrendatario (art. 16 LAU)
Es la subrogación más regulada. La LAU establece un orden de beneficiarios que pueden subrogarse en el contrato:
- Cónyuge o pareja de hecho que conviviera con el fallecido
- Descendientes que convivieran en los 2 años anteriores al fallecimiento
- Ascendientes que convivieran en los 2 años anteriores
- Hermanos que convivieran en los 2 años anteriores
- Personas con discapacidad ≥65% con relación de parentesco hasta 3er grado que convivieran
El beneficiario debe notificar al arrendador en un plazo de 3 meses desde el fallecimiento, adjuntando el certificado de defunción y acreditando su derecho.
Por divorcio o separación (art. 15 LAU)
En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el cónyuge no titular del contrato puede subrogarse si la vivienda le es atribuida judicialmente. Debe comunicarse al arrendador en el plazo de 2 meses desde la resolución judicial.
Por desistimiento del arrendatario (art. 12 LAU)
Si el arrendatario desiste del contrato, su cónyuge o pareja que conviviera puede continuar en la vivienda notificándolo al arrendador en el plazo de 1 mes.
Subrogación convencional (por acuerdo)
Las partes pueden acordar libremente un cambio de inquilino. En este caso se necesita el consentimiento del arrendador, del arrendatario saliente y del nuevo arrendatario. Es la modalidad más flexible pero requiere acuerdo de todos.
Diferencia entre subrogación y cesión
Aunque el resultado es similar (cambio de inquilino), la subrogación y la cesión tienen diferencias técnicas. La subrogación puede ser legal (por derecho) o convencional, mientras que la cesión es siempre voluntaria. En la práctica, ambos términos se usan a veces indistintamente.