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Contrato a Media Jornada: Modelo Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu contrato de trabajo a tiempo parcial personalizado. Incluye distribución horaria, pacto de horas complementarias y todas las cláusulas legales del art. 12 del ET.

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¿Qué es un contrato a media jornada?

El contrato a tiempo parcial (o "media jornada") se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Es aquel en el que la jornada de trabajo es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede ser indefinido o temporal, y debe formalizarse siempre por escrito.

Requisitos formales obligatorios

  • Forma escrita obligatoria: el contrato verbal no es válido para tiempo parcial.
  • Número de horas: debe indicarse el número exacto de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año.
  • Distribución horaria: cómo se reparten esas horas (días y franjas).
  • No horas extras: los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo fuerza mayor. Solo horas complementarias pactadas.

Horas complementarias

Las horas complementarias son horas adicionales que el empresario puede solicitar si existe un pacto por escrito. Requisitos del art. 12.5 ET:

  • Solo en contratos indefinidos de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
  • Máximo 30% de las horas ordinarias (ampliable al 60% por convenio).
  • Preaviso mínimo de 3 días.
  • El trabajador puede renunciar al pacto (con 15 días de preaviso) transcurrido 1 año.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es un contrato a media jornada o tiempo parcial?
Es un contrato donde la jornada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (normalmente menos de 40 horas semanales). Se regula en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. Debe formalizarse obligatoriamente por escrito indicando el número exacto de horas y su distribución.
¿Se puede hacer un contrato de solo 4 horas semanales?
Sí, no hay mínimo legal de horas para un contrato a tiempo parcial. Sin embargo, el salario debe ser proporcional al SMI como mínimo. Las cotizaciones a la Seguridad Social también serán proporcionales, lo que afecta a las futuras prestaciones del trabajador.
¿Qué son las horas complementarias?
Son horas adicionales a las pactadas en contrato que el empresario puede solicitar si existe un pacto por escrito (art. 12.5 ET). El máximo es el 30% de las horas ordinarias (ampliable al 60% por convenio). Se avisan con 3 días mínimo de antelación. Solo se pueden pactar en contratos de al menos 10 horas semanales.
¿Tengo los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo?
Sí, los mismos derechos en proporción a tu jornada (art. 12.4.d ET): vacaciones (mismos días), antigüedad, formación, promoción. La cotización y prestaciones son proporcionales. Desde 2023, se aplica un coeficiente de parcialidad mejorado para pensiones.