Contrato de Trabajo Indefinido: Modelo Gratis [2026]
Descarga en PDF y Word. Genera tu contrato de trabajo indefinido personalizado con todas las cláusulas necesarias. Modelo conforme al Estatuto de los Trabajadores y la reforma laboral (RDL 32/2021).
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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, la empresa [EMPRESA], con CIF [CIF], domicilio social en [DOMICILIO], representada por D./Dña. [REPRESENTANTE], en adelante "la EMPRESA".
De otra parte, D./Dña. [TRABAJADOR], con DNI/NIE [DNI], en adelante "el/la TRABAJADOR/A".
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y
ACUERDAN
PRIMERA. OBJETO — El/la TRABAJADOR/A es contratado/a con carácter indefinido para desempeñar el puesto de [PUESTO].
SEGUNDA. CENTRO DE TRABAJO — La prestación de servicios se realizará en [CENTRO], sin perjuicio de la movilidad geográfica conforme al art. 40 del ET.
TERCERA. DURACIÓN — El contrato tiene carácter indefinido, iniciándose la relación laboral el [FECHA].
CUARTA. PERIODO DE PRUEBA — Se establece un periodo de prueba de 2 meses. Durante el mismo, cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin preaviso, causa ni indemnización (art. 14 ET).
QUINTA. JORNADA — La jornada será de jornada completa de 40 horas semanales, distribuida según el horario establecido por la empresa. Las horas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo y el art. 35 del ET.
SEXTA. RETRIBUCIÓN — El/la TRABAJADOR/A percibirá un salario bruto anual de [SALARIO] euros, distribuidos en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias). El pago se realizará por transferencia bancaria.
SÉPTIMA. VACACIONES — El/la TRABAJADOR/A disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, conforme al art. 38 del ET.
OCTAVA. CONVENIO COLECTIVO — La relación laboral se regirá por el convenio colectivo aplicable al sector y, en lo no previsto, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS — La empresa tratará los datos personales del trabajador conforme al RGPD y la LOPDGDD, exclusivamente para la gestión de la relación laboral.
DÉCIMA. EXTINCIÓN — El contrato podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los arts. 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.
LA EMPRESA EL/LA TRABAJADOR/A
Fdo.: [REPRESENTANTE] Fdo.: [TRABAJADOR]
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¿Qué es el contrato de trabajo indefinido?
El contrato indefinido es la modalidad contractual por defecto en España desde la reforma laboral de 2022. Se caracteriza por no tener una fecha de finalización predeterminada: la relación laboral continúa hasta que una de las partes la extinga por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Tras el Real Decreto-ley 32/2021, se eliminó el contrato por obra y servicio y se restringió significativamente la contratación temporal, convirtiendo el contrato indefinido en la regla general.
Elementos esenciales del contrato
- Identificación de las partes: empresa (CIF, domicilio, representante) y trabajador (DNI, nº SS).
- Puesto y grupo profesional: según el convenio colectivo aplicable.
- Centro de trabajo: lugar de prestación de servicios.
- Jornada y horario: completa o parcial, distribución del tiempo.
- Retribución: salario bruto anual, número de pagas, complementos.
- Convenio colectivo: la norma que complementa el ET para el sector.
- Periodo de prueba: opcional, con límites legales.
La reforma laboral de 2022
El RDL 32/2021 transformó el mercado laboral español. Los cambios clave para el contrato indefinido son: eliminación del contrato por obra y servicio, limitación estricta de la temporalidad (máximo 18 meses en 24), y nuevos mecanismos de flexibilidad interna (ERTE, Mecanismo RED) como alternativa al despido.
Extinción del contrato indefinido
Las causas de extinción están en los arts. 49 a 56 del ET: mutuo acuerdo, dimisión del trabajador (baja voluntaria), despido disciplinario, despido objetivo, causas de fuerza mayor, muerte/jubilación del empleador, etc. La indemnización varía según el tipo y la procedencia del despido.
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