Contrato TRADE (Autónomo Económicamente Dependiente): Modelo Gratis [2026]
Genera tu contrato TRADE personalizado conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Incluye retribución, duración, preaviso y derechos del TRADE. Descarga en PDF y Word.
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CONTRATO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, la empresa [EMPRESA], con CIF [CIF], domicilio social en [DOMICILIO], representada por [REPRESENTANTE], en adelante "la EMPRESA".
De otra parte, D./Dña. [TRADE], con DNI/NIE [DNI], domicilio profesional en [DOMICILIO], dado de alta en el RETA con nº [Nº RETA], epígrafe IAE [EPÍGRAFE], en adelante "el TRADE".
EXPONEN
PRIMERO.- Que el TRADE realiza actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para la EMPRESA, percibiendo de ella al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales.
SEGUNDO.- Que el TRADE reúne las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).
TERCERO.- Que ambas partes desean formalizar la relación conforme al Capítulo III del Título II de la LETA.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El TRADE prestará los siguientes servicios: [DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS].
SEGUNDA.- DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración indefinida, con efectos desde el [FECHA INICIO].
TERCERA.- RETRIBUCIÓN. La EMPRESA abonará al TRADE la cantidad de [RETRIBUCIÓN] euros de forma mensual, mediante cheque bancario. El TRADE emitirá la factura correspondiente con IVA e IRPF.
CUARTA.- AUTONOMÍA. El TRADE desarrollará su actividad con autonomía, criterio organizativo propio y sin sujeción a horario fijo, pudiendo organizar libremente su trabajo dentro de los plazos y entregas acordados.
QUINTA.- MEDIOS PROPIOS. El TRADE utilizará sus propios medios materiales para la prestación del servicio.
SEXTA.- NO EXCLUSIVIDAD. Aunque el TRADE reciba al menos el 75% de sus ingresos de la EMPRESA, podrá trabajar para otros clientes siempre que no incurra en competencia desleal.
SÉPTIMA.- EXTINCIÓN. El contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 15 de la LETA. La parte que desee resolver el contrato deberá comunicarlo con un preaviso mínimo de 30 días.
OCTAVA.- INDEMNIZACIÓN. En caso de extinción injustificada por parte de la EMPRESA, el TRADE tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 15.4 de la LETA.
NOVENA.- REGISTRO. El presente contrato deberá registrarse en la oficina pública correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde la firma (art. 12.1 LETA).
DÉCIMA.- JURISDICCIÓN. Las controversias derivadas del presente contrato serán conocidas por la jurisdicción social conforme al artículo 17.1 de la LETA.
UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y supletoriamente por el Código Civil.
LA EMPRESA EL TRADE
Fdo.: [REPRESENTANTE] Fdo.: [TRADE]
Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.
¿Qué es un contrato TRADE?
El contrato TRADE es el acuerdo que formaliza la relación entre un autónomo económicamente dependientey su cliente principal. Se denomina TRADE al autónomo que recibe al menos el 75% de sus ingresosde un solo cliente.
Está regulado por el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). El TRADE goza de protecciones adicionales respecto al autónomo ordinario, como vacaciones, indemnización y jurisdicción social.
Requisitos para ser TRADE (art. 11 LETA)
- Recibir al menos el 75% de los ingresos de un solo cliente
- No tener trabajadores por cuenta ajena
- No subcontratar la actividad a terceros
- Disponer de infraestructura y medios propios
- Desarrollar la actividad con criterio organizativo propio
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado
Derechos del TRADE vs. autónomo ordinario
✅ TRADE (Ley 20/2007)
- • 18 días hábiles de vacaciones/año
- • Indemnización por extinción injustificada
- • Preaviso obligatorio para extinción
- • Jurisdicción social (juzgados de lo social)
- • Contrato por escrito obligatorio
- • Registro en SEPE
📋 Autónomo ordinario
- • Sin vacaciones reguladas
- • Sin indemnización específica
- • Sin preaviso obligatorio
- • Jurisdicción civil o mercantil
- • Contrato verbal válido
- • Sin registro especial
¿TRADE o falso autónomo?
Es importante distinguir entre un TRADE legítimo y un falso autónomo. El falso autónomo es en realidad un trabajador por cuenta ajena que la empresa obliga a darse de alta como autónomo para ahorrarse costes de Seguridad Social. Las diferencias clave:
- TRADE: Autonomía organizativa real, medios propios, libertad de horario
- Falso autónomo: Horario fijo, herramientas de la empresa, subordinación jerárquica
Si eres un falso autónomo, puedes reclamar ante la jurisdicción social el reconocimiento de relación laboral.
Pasos para formalizar un contrato TRADE
- 1Verificar requisitos — Comprobar que se cumplen los requisitos del art. 11 LETA.
- 2Redactar contrato — Incluir objeto, retribución, duración, preaviso y derechos.
- 3Firma — Firmar por ambas partes (empresa y TRADE).
- 4Registro SEPE — Registrar en 10 días hábiles en el Servicio Público de Empleo.
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