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Contrato TRADE (Autónomo Económicamente Dependiente): Modelo Gratis [2026]

Genera tu contrato TRADE personalizado conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Incluye retribución, duración, preaviso y derechos del TRADE. Descarga en PDF y Word.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos de la empresa cliente

Datos del TRADE

Objeto del contrato

Condición TRADE

Condiciones económicas

Duración

Fecha y lugar

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CONTRATO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)


En [LUGAR], a [FECHA]




REUNIDOS


De una parte, la empresa [EMPRESA], con CIF [CIF], domicilio social en [DOMICILIO], representada por [REPRESENTANTE], en adelante "la EMPRESA".


De otra parte, D./Dña. [TRADE], con DNI/NIE [DNI], domicilio profesional en [DOMICILIO], dado de alta en el RETA con nº [Nº RETA], epígrafe IAE [EPÍGRAFE], en adelante "el TRADE".


EXPONEN


PRIMERO.- Que el TRADE realiza actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para la EMPRESA, percibiendo de ella al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales.


SEGUNDO.- Que el TRADE reúne las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).


TERCERO.- Que ambas partes desean formalizar la relación conforme al Capítulo III del Título II de la LETA.


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO. El TRADE prestará los siguientes servicios: [DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS].


SEGUNDA.- DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración indefinida, con efectos desde el [FECHA INICIO].


TERCERA.- RETRIBUCIÓN. La EMPRESA abonará al TRADE la cantidad de [RETRIBUCIÓN] euros de forma mensual, mediante cheque bancario. El TRADE emitirá la factura correspondiente con IVA e IRPF.


CUARTA.- AUTONOMÍA. El TRADE desarrollará su actividad con autonomía, criterio organizativo propio y sin sujeción a horario fijo, pudiendo organizar libremente su trabajo dentro de los plazos y entregas acordados.


QUINTA.- MEDIOS PROPIOS. El TRADE utilizará sus propios medios materiales para la prestación del servicio.


SEXTA.- NO EXCLUSIVIDAD. Aunque el TRADE reciba al menos el 75% de sus ingresos de la EMPRESA, podrá trabajar para otros clientes siempre que no incurra en competencia desleal.


SÉPTIMA.- EXTINCIÓN. El contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 15 de la LETA. La parte que desee resolver el contrato deberá comunicarlo con un preaviso mínimo de 30 días.


OCTAVA.- INDEMNIZACIÓN. En caso de extinción injustificada por parte de la EMPRESA, el TRADE tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 15.4 de la LETA.


NOVENA.- REGISTRO. El presente contrato deberá registrarse en la oficina pública correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde la firma (art. 12.1 LETA).


DÉCIMA.- JURISDICCIÓN. Las controversias derivadas del presente contrato serán conocidas por la jurisdicción social conforme al artículo 17.1 de la LETA.


UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y supletoriamente por el Código Civil.





LA EMPRESA EL TRADE



Fdo.: [REPRESENTANTE] Fdo.: [TRADE]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es un contrato TRADE?

El contrato TRADE es el acuerdo que formaliza la relación entre un autónomo económicamente dependientey su cliente principal. Se denomina TRADE al autónomo que recibe al menos el 75% de sus ingresosde un solo cliente.

Está regulado por el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). El TRADE goza de protecciones adicionales respecto al autónomo ordinario, como vacaciones, indemnización y jurisdicción social.

Requisitos para ser TRADE (art. 11 LETA)

  • Recibir al menos el 75% de los ingresos de un solo cliente
  • No tener trabajadores por cuenta ajena
  • No subcontratar la actividad a terceros
  • Disponer de infraestructura y medios propios
  • Desarrollar la actividad con criterio organizativo propio
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado

Derechos del TRADE vs. autónomo ordinario

✅ TRADE (Ley 20/2007)

  • • 18 días hábiles de vacaciones/año
  • • Indemnización por extinción injustificada
  • • Preaviso obligatorio para extinción
  • • Jurisdicción social (juzgados de lo social)
  • • Contrato por escrito obligatorio
  • • Registro en SEPE

📋 Autónomo ordinario

  • • Sin vacaciones reguladas
  • • Sin indemnización específica
  • • Sin preaviso obligatorio
  • • Jurisdicción civil o mercantil
  • • Contrato verbal válido
  • • Sin registro especial

¿TRADE o falso autónomo?

Es importante distinguir entre un TRADE legítimo y un falso autónomo. El falso autónomo es en realidad un trabajador por cuenta ajena que la empresa obliga a darse de alta como autónomo para ahorrarse costes de Seguridad Social. Las diferencias clave:

  • TRADE: Autonomía organizativa real, medios propios, libertad de horario
  • Falso autónomo: Horario fijo, herramientas de la empresa, subordinación jerárquica

Si eres un falso autónomo, puedes reclamar ante la jurisdicción social el reconocimiento de relación laboral.

Pasos para formalizar un contrato TRADE

  1. 1
    Verificar requisitos — Comprobar que se cumplen los requisitos del art. 11 LETA.
  2. 2
    Redactar contrato — Incluir objeto, retribución, duración, preaviso y derechos.
  3. 3
    Firma — Firmar por ambas partes (empresa y TRADE).
  4. 4
    Registro SEPE — Registrar en 10 días hábiles en el Servicio Público de Empleo.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es un TRADE?
Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un autónomo que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Está regulado por el artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).
¿Qué requisitos debe cumplir un TRADE?
Según el art. 11 LETA: (1) no tener trabajadores a su cargo, (2) no subcontratar la actividad, (3) disponer de medios propios, (4) percibir al menos el 75% de ingresos de un solo cliente, (5) no ser autónomo societario, (6) no tener un contrato laboral encubierto.
¿Es obligatorio registrar el contrato TRADE?
Sí. El contrato TRADE debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles desde la firma (art. 12.1 LETA). Sin registro, no se reconoce la condición de TRADE.
¿Qué derechos tiene un TRADE frente a un autónomo normal?
El TRADE tiene derechos adicionales: vacaciones de 18 días hábiles anuales, indemnización por extinción injustificada del contrato, preaviso para la extinción, y los conflictos se resuelven en la jurisdicción social (no civil).
¿Puede un TRADE trabajar para otros clientes?
Sí, puede trabajar para otros clientes siempre que el 75% o más de sus ingresos provengan del cliente principal. No hay exclusividad absoluta, pero no debe incurrir en competencia desleal.
¿Qué indemnización le corresponde a un TRADE si le rescinden el contrato?
Si la extinción es injustificada, el TRADE tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios (art. 15.4 LETA). El importe se fija por acuerdo o por el juez, considerando el tiempo del contrato y las circunstancias.