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Devolución de Fianza de Alquiler: Modelo Gratis en PDF [2026]

Genera tu modelo de reclamación o devolución de fianza de alquiler. Para inquilinos que reclaman y propietarios que devuelven. Descarga en PDF y Word sin registro.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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¿Cuándo y cómo se devuelve la fianza del alquiler?

La fianza del alquiler debe devolverse en el plazo de 1 mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU). Si el arrendador no la devuelve en ese plazo, la cantidad pendiente devengará el interés legal del dinero. Es uno de los conflictos más habituales entre propietarios e inquilinos.

Regulación legal de la fianza

La fianza está regulada en el art. 36 de la LAU:

  • Vivienda: 1 mensualidad obligatoria
  • Uso distinto: 2 mensualidades obligatorias
  • Garantías adicionales: máximo 2 meses adicionales (solo en vivienda hasta 5/7 años)
  • Depósito autonómico: el arrendador debe depositarla en el organismo de su CCAA
  • Plazo de devolución: 1 mes desde la entrega de llaves
  • Intereses: si no se devuelve en plazo, interés legal del dinero

¿Cuándo puede el arrendador retener la fianza?

El arrendador puede deducir de la fianza:

  • Rentas impagadas: mensualidades que el inquilino no haya abonado
  • Suministros pendientes: facturas de agua, luz, gas no pagadas
  • Daños causados: desperfectos más allá del desgaste normal por uso

Importante: cualquier deducción debe estar justificada documentalmente (facturas de reparación, fotografías del estado, etc.). El arrendador no puede retener la fianza sin causa justificada.

¿Qué NO justifica retener la fianza?

  • ❌ Pintar la vivienda (es mantenimiento normal)
  • ❌ Desgaste de suelos por uso ordinario
  • ❌ Marcas de cuadros o muebles en paredes
  • ❌ Envejecimiento de electrodomésticos
  • ❌ Cal en grifos o sanitarios
  • ❌ Limpieza general (salvo suciedad extrema)

Pasos para reclamar la fianza

  1. Espera 1 mes desde la entrega de llaves
  2. Envía un burofax reclamando la devolución (puedes usar nuestro modelo)
  3. Mediación: acude al servicio de mediación de consumo o al organismo autonómico de fianzas
  4. Demanda judicial: si la fianza es ≤2.000€, puedes demandar sin abogado ni procurador en el juzgado de primera instancia

Para el arrendador: cómo devolver correctamente

  1. Inspecciona la vivienda con el inquilino presente al recoger las llaves
  2. Documenta el estado con fotos y acta de entrega de llaves
  3. Calcula las deducciones si las hay (con justificación)
  4. Devuelve en el plazo de 1 mes mediante transferencia bancaria
  5. Firma un documento de devolución que acredite la cantidad devuelta

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
Un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU). Si no la devuelve en ese plazo, la cantidad pendiente devengará el interés legal del dinero. Es importante tener un documento que acredite la fecha exacta de entrega de llaves.
¿Puede el casero quedarse con la fianza?
Solo para cubrir impagos de renta, suministros pendientes o daños causados por el inquilino (más allá del desgaste normal). Debe justificar documentalmente las deducciones. El desgaste normal por el uso no justifica retener la fianza.
¿Qué hago si no me devuelven la fianza?
Primero, envía un burofax reclamando la devolución. Si no responde, puedes: 1) Reclamar en el servicio de mediación de tu CCAA, 2) Presentar demanda en el juzgado de primera instancia (si es menos de 2.000€, no necesitas abogado ni procurador), 3) Reclamar los intereses legales desde que venció el plazo de 1 mes.
¿Se pierde la fianza si dejo el piso antes de tiempo?
No automáticamente. La fianza es una garantía por daños e impagos, no una penalización por desistimiento anticipado. Eso sí, si se pactó indemnización por desistimiento (art. 11 LAU), el arrendador puede descontarla de la fianza. Pero deben ser conceptos separados y justificados.
¿Qué se considera desgaste normal?
Pintura envejecida, pequeñas marcas en paredes por cuadros, desgaste de moqueta o tarima por uso, cal en grifos, amarilleo de sanitarios... Estos deterioros son inevitables y no justifican retener la fianza. Solo los daños por negligencia o mal uso son deducibles.
¿Dónde se deposita la fianza?
El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA en Madrid, INCASÒL en Cataluña, etc.). Si no la deposita, puede recibir sanciones. El inquilino puede verificar si se depositó contactando al organismo de su CCAA.