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Carta de Despido: Plantilla Gratis [2026]

Descarga en PDF y Word. Genera tu carta de despido personalizada, ya sea objetivo o disciplinario. Con todos los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del trabajador

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[EMPRESA]



[LUGAR], [FECHA]




D./Dña. [TRABAJADOR]


Puesto: [PUESTO]


CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO


Estimado/a trabajador/a:


Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario, al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.


Las causas que motivan esta decisión son las siguientes:


[CAUSAS DETALLADAS]


La fecha de efectos del despido será el [FECHA].


Al tratarse de un despido disciplinario (art. 54 ET), no procede indemnización ni preaviso.


Le informamos de que puede reclamar contra esta decisión ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la presente (art. 59.3 ET), previa presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC.


Se adjunta la liquidación de haberes (finiquito) para su revisión y firma.


Atentamente,



Fdo.: [REPRESENTANTE]

[CARGO] — [EMPRESA]



RECIBÍ (firma del trabajador/a, a efectos de notificación, sin que implique conformidad):



Fdo.: [TRABAJADOR]

Fecha: [FECHA]

Aviso: Este documento es orientativo. Consulte con un profesional legal para su caso específico.

¿Qué es la carta de despido?

La carta de despido es el documento formal que comunica al trabajador la extinción de su contratopor decisión del empresario. Es un requisito legal imprescindible: sin carta de despido, el cese puede declararse improcedente automáticamente por defecto de forma.

Despido objetivo vs. disciplinario

Despido objetivo (art. 52 ET)

Se basa en causas no imputables al trabajador: económicas (pérdidas), técnicas (cambios en medios de producción), organizativas (cambios en métodos de trabajo) o de producción (cambios en la demanda). Requisitos:

  • Carta escrita con expresión clara de las causas.
  • 15 días de preaviso (si no, se abonan en el finiquito).
  • Poner a disposición la indemnización de 20 días/año simultáneamente.
  • Licencia de 6 horas semanales durante el preaviso para buscar empleo.

Despido disciplinario (art. 54 ET)

Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas de asistencia, desobediencia, ofensas, disminución del rendimiento, embriaguez habitual o acoso. No requiere preaviso ni indemnización si se declara procedente.

Consecuencias del despido improcedente

Si el juez declara el despido improcedente, la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador(con salarios de tramitación) o abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado(máximo 24 mensualidades). Para contratos anteriores al 12/02/2012, la parte previa se calcula a 45 días/año.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué tipos de despido existen en España?
Hay tres tipos principales: 1) Despido disciplinario (art. 54 ET): por incumplimiento grave del trabajador, sin indemnización ni preaviso. 2) Despido objetivo (art. 52 ET): por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con 15 días de preaviso y 20 días/año de indemnización. 3) Despido colectivo (ERE, art. 51 ET): afecta a un número significativo de trabajadores.
¿Qué requisitos debe cumplir la carta de despido?
Debe ser por escrito, indicar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. En el despido objetivo, además, debe poner a disposición del trabajador la indemnización (20 días/año) simultáneamente a la carta. El incumplimiento de estos requisitos puede declarar el despido improcedente.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Antes de demandar, es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que suspende el plazo.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?
Procedente: el juez confirma las causas alegadas (indemnización legal o ninguna). Improcedente: no se acreditan las causas; la empresa elige entre readmisión o indemnización de 33 días/año. Nulo: vulnera derechos fundamentales o se produce durante embarazo/permisos; obliga a readmitir con salarios de tramitación.