Contrato de Compraventa entre Particulares: Modelo Gratis PDF [2026]
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Datos del vendedor
Datos del comprador
Objeto de la compraventa
Condiciones económicas
Fecha y lugar
¿Qué es un contrato de compraventa entre particulares?
Un contrato de compraventa entre particulares es un acuerdo privado por el que una persona (vendedor) transmite la propiedad de un bien a otra persona (comprador) a cambio de un precio cierto en dinero. Está regulado por los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil español.
A diferencia de las compraventas con empresas, cuando ambas partes son particulares se aplica exclusivamente el Código Civil, no la normativa de consumidores. Esto significa que los plazos de garantía y las obligaciones son diferentes.
¿Por qué necesitas un contrato por escrito?
Aunque la compraventa verbal es válida en España, contar con un contrato escrito es fundamental por varias razones:
- Prueba de la transacción: Acredita quién vendió qué, a quién y por cuánto
- Protección ante reclamaciones: Define el estado del bien y los defectos conocidos
- Obligaciones fiscales: Es necesario para presentar el ITP ante Hacienda
- Transferencia de titularidad: Imprescindible para vehículos (DGT) e inmuebles (Registro)
Elementos esenciales del contrato
Para que un contrato de compraventa sea válido, debe reunir los tres elementos del artículo 1.261 del Código Civil:
- Consentimiento de ambas partes (libre y sin vicios)
- Objeto cierto (el bien debe estar determinado)
- Precio cierto en dinero o signo que lo represente
¿Qué bienes puedes vender con este contrato?
Este modelo es polivalente y se adapta a la venta de cualquier bien mueble entre particulares: vehículos (coches, motos, bicicletas), electrónica, electrodomésticos, mobiliario, obras de arte, instrumentos musicales y cualquier otro objeto de valor.
Para inmuebles (viviendas, terrenos, garajes), te recomendamos usar nuestros modelos específicos: compraventa de vivienda, compraventa de terreno o compraventa de garaje.
Garantía y vicios ocultos entre particulares
Entre particulares, el vendedor responde de los vicios ocultos del bien durante 6 meses (art. 1.490 CC). Los vicios ocultos son defectos graves que existían antes de la venta, no eran visibles y hacen que el bien sea inservible o disminuyan su valor.
Es posible pactar una cláusula "sin garantía" para excluir la responsabilidad por defectos aparentes y desgaste normal. Sin embargo, si el vendedor conocía el defecto y no lo declaró, siempre responderá (mala fe, art. 1.485 CC).
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