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Contrato de Compraventa entre Particulares: Modelo Gratis PDF [2026]

Genera tu contrato de compraventa entre particulares personalizado. Válido para la venta de cualquier bien entre personas físicas: coches, motos, electrónica, muebles y más. Descarga en PDF y Word al instante.

⚠️ Aviso legal: Este documento es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional legal para su caso específico. PlantillaLegal.com no se responsabiliza del uso que se haga de estas plantillas.

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Datos del vendedor

Datos del comprador

Objeto de la compraventa

Condiciones económicas

Fecha y lugar

¿Qué es un contrato de compraventa entre particulares?

Un contrato de compraventa entre particulares es un acuerdo privado por el que una persona (vendedor) transmite la propiedad de un bien a otra persona (comprador) a cambio de un precio cierto en dinero. Está regulado por los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil español.

A diferencia de las compraventas con empresas, cuando ambas partes son particulares se aplica exclusivamente el Código Civil, no la normativa de consumidores. Esto significa que los plazos de garantía y las obligaciones son diferentes.

¿Por qué necesitas un contrato por escrito?

Aunque la compraventa verbal es válida en España, contar con un contrato escrito es fundamental por varias razones:

  • Prueba de la transacción: Acredita quién vendió qué, a quién y por cuánto
  • Protección ante reclamaciones: Define el estado del bien y los defectos conocidos
  • Obligaciones fiscales: Es necesario para presentar el ITP ante Hacienda
  • Transferencia de titularidad: Imprescindible para vehículos (DGT) e inmuebles (Registro)

Elementos esenciales del contrato

Para que un contrato de compraventa sea válido, debe reunir los tres elementos del artículo 1.261 del Código Civil:

  • Consentimiento de ambas partes (libre y sin vicios)
  • Objeto cierto (el bien debe estar determinado)
  • Precio cierto en dinero o signo que lo represente

¿Qué bienes puedes vender con este contrato?

Este modelo es polivalente y se adapta a la venta de cualquier bien mueble entre particulares: vehículos (coches, motos, bicicletas), electrónica, electrodomésticos, mobiliario, obras de arte, instrumentos musicales y cualquier otro objeto de valor.

Para inmuebles (viviendas, terrenos, garajes), te recomendamos usar nuestros modelos específicos: compraventa de vivienda, compraventa de terreno o compraventa de garaje.

Garantía y vicios ocultos entre particulares

Entre particulares, el vendedor responde de los vicios ocultos del bien durante 6 meses (art. 1.490 CC). Los vicios ocultos son defectos graves que existían antes de la venta, no eran visibles y hacen que el bien sea inservible o disminuyan su valor.

Es posible pactar una cláusula "sin garantía" para excluir la responsabilidad por defectos aparentes y desgaste normal. Sin embargo, si el vendedor conocía el defecto y no lo declaró, siempre responderá (mala fe, art. 1.485 CC).

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Preguntas Frecuentes

¿Es válido un contrato de compraventa entre particulares sin notario?
Sí. En España, un contrato de compraventa entre particulares es plenamente válido como documento privado, sin necesidad de notario, conforme al artículo 1.278 del Código Civil. Solo es obligatoria la escritura pública cuando se transmiten inmuebles y se desea inscribir en el Registro de la Propiedad.
¿Qué impuestos hay que pagar en una compraventa entre particulares?
El comprador debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía entre el 4% y el 10% según la comunidad autónoma y el tipo de bien. En vehículos, el ITP se calcula sobre el valor fiscal (tablas de Hacienda). En bienes muebles de escaso valor, puede no ser necesario presentar el impuesto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el bien tiene defectos?
Si el defecto es un vicio oculto, dispones de 6 meses desde la entrega para reclamar (art. 1.490 CC). Si la compraventa es entre un consumidor y un profesional, el plazo se amplía a 3 años (Ley General de Defensa de Consumidores). Entre particulares aplica el Código Civil.
¿Puedo incluir una cláusula de "venta sin garantía"?
Sí, es posible pactar la exclusión de garantía por defectos aparentes y desgaste. Sin embargo, el vendedor siempre responde de los vicios ocultos si actuó de mala fe (art. 1.485 CC), es decir, si conocía el defecto y no lo comunicó al comprador.
¿Qué diferencia hay entre un contrato privado y una escritura pública?
El contrato privado es válido entre las partes desde que se firma. La escritura pública, otorgada ante notario, da fe pública del acto y es necesaria para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad. Cualquiera de las partes puede exigir la elevación a público (art. 1.279 CC).